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La Dirección General de Tributos (DGT) reconoce oficialmente el burofax como un medio válido para acreditar la reclamación del pago al deudor y poder rectificar las bases imponibles.

Esta es la consulta V0212-23 que cambiará la forma en que manejamos las facturas impagadas.

¿Qué ha cambiado?

Hasta ahora, para poder rectificar las bases imponibles del IVA era necesario reclamar judicialmente contra el deudor o solicitar el cobro de la deuda mediante un requerimiento notarial. Sin embargo, con esta nueva resolución, los autónomos y empresas podrán utilizar el burofax como un medio más sencillo y económico para reclamar el pago de sus facturas.

Además, la Ley de IVA 31/2022 introdujo dos cambios importantes en relación a este trámite:

  • Ampliación de los plazos: El plazo para rectificar las bases imponibles del IVA se ha ampliado de 3 a 6 meses.
  • Reducción del límite de facturas impagadas: El límite de facturas impagadas para poder rectificar las bases imponibles se ha reducido de 300 a 50 euros.

¿Cómo funciona?

Para rectificar las bases imponibles del IVA, los autónomos y empresas deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Emitir una factura rectificativa con el importe correcto del IVA.
  2. Enviar un burofax al deudor reclamando el pago de la factura rectificativa.
  3. Presentar la factura rectificativa y el burofax ante la Agencia Tributaria.

¿Qué ventajas tiene?

El uso del burofax para reclamar el pago de facturas impagadas ofrece las siguientes ventajas:

  • Es un medio de comunicación fehaciente, que acredita que se ha realizado la reclamación del pago.
  • Es un procedimiento sencillo y económico.
  • No requiere la intervención de un abogado o procurador.

En conclusión, esta resolución de la DGT y los cambios introducidos en el artículo 77 de la Ley de IVA 31/2022 suponen una buena noticia para los autónomos y empresas, ya que les permiten recuperar el IVA de facturas impagadas de forma más sencilla y económica.

¿Cómo te beneficia?

Si eres autónomo o empresa, esta resolución te beneficia de la siguiente manera:

  • Podrás recuperar el IVA de facturas impagadas de forma más sencilla y económica.
  • Podrás rectificar las bases imponibles del IVA en un plazo de 6 meses, en lugar de 3.
  • Podrás rectificar las bases imponibles del IVA por facturas impagadas de hasta 50 euros, en lugar de 300 euros.

¿Qué debes hacer?

Si tienes facturas impagadas, te recomendamos que sigas los siguientes pasos:

  1. Emite una factura rectificativa con el importe correcto del IVA.
  2. Envía un burofax al deudor reclamando el pago de la factura rectificativa.
  3. Presenta la factura rectificativa y el burofax ante la Agencia Tributaria.

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