La Seguridad Social amplía los derechos de trabajadores, autónomos y familias: estas son las principales novedades

El Real Decreto-ley 31/2026 introduce nuevas situaciones de baja médica, mejora las prestaciones para el cuidado de personas con enfermedades graves y modifica las condiciones de acceso a determinadas pensiones.

La Seguridad Social ha aprobado una importante reforma que afecta a trabajadores, autónomos, empresas y familias. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre, incorpora nuevas medidas de protección social y modifica diversos aspectos de la normativa laboral.

Entre las principales novedades destacan el reconocimiento de nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, los cambios en la cotización de los autónomos, la ampliación de los derechos de las familias cuidadoras y la flexibilización del acceso a la pensión de viudedad para determinadas parejas de hecho.

Aunque la norma entró en vigor el 21 de octubre de 2026, algunas medidas tienen fechas de aplicación posteriores.

Nuevas bajas laborales por trastornos menopáusicos y violencia de género

Una de las novedades más destacadas es la incorporación de dos situaciones especiales de incapacidad temporal.

La primera afecta a las personas que padezcan una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario, siempre que exista asistencia sanitaria y la situación impida desarrollar su actividad laboral.

La segunda contempla las lesiones derivadas de situaciones de violencia de género en los términos establecidos legalmente.

En ambos casos, no se exigirá un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación.

Esto no significa que cualquier síntoma relacionado con la menopausia genere automáticamente una baja laboral. Será necesario que exista una situación médica que justifique la incapacidad para trabajar.

¿Cómo se cobrarán estas bajas?

La reforma también modifica determinadas reglas de cálculo y abono de las prestaciones por incapacidad temporal.

En las situaciones especiales reguladas por la norma, la empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja y el subsidio comenzará a percibirse desde el día siguiente, a cargo de la entidad gestora o colaboradora correspondiente.

Además, se modifica el periodo de referencia utilizado para calcular la base reguladora de la prestación. Como regla general, se utilizará la base de cotización del segundo mes anterior al de la baja, con determinadas excepciones.

Estas modificaciones comenzarán a producir efectos el 1 de diciembre de 2026.

Los autónomos tendrán nuevas reglas para regularizar sus cotizaciones

La reforma también introduce cambios relevantes para los trabajadores por cuenta propia.

Actualmente, las cotizaciones de los autónomos se regularizan en función de los rendimientos netos obtenidos, teniendo en cuenta las reglas y exclusiones establecidas legalmente.

Con la nueva regulación, se amplían los periodos cuyas bases de cotización quedan excluidas de la regularización cuando se ha reconocido una prestación.

La modificación pretende evitar que determinadas bases utilizadas o relacionadas con el cálculo de prestaciones sean revisadas posteriormente como consecuencia de la regularización anual.

Un ejemplo práctico

Imaginemos que un autónomo inicia una baja médica en abril y que, conforme a las reglas aplicables, su prestación se calcula utilizando la base de cotización de febrero.

Con la nueva regulación, y siempre que se cumplan los requisitos legales, la exclusión de la regularización podrá extenderse también a las bases de marzo y abril.

Esta modificación producirá efectos a partir del 1 de enero de 2027.

Por tanto, será importante revisar las situaciones de incapacidad temporal y otras prestaciones antes de efectuar las correspondientes regularizaciones de cotización.

Más derechos para las familias que cuidan de personas con enfermedades graves

Otra de las principales novedades afecta a las familias que necesitan reducir su jornada laboral para cuidar de hijos o personas a su cargo afectados por cáncer u otras enfermedades graves.

Hasta ahora, uno de los requisitos fundamentales de esta prestación era la necesidad de hospitalización y cuidado directo, continuo y permanente.

La reforma amplía la protección a determinadas situaciones asimiladas a la hospitalización, que deberán concretarse reglamentariamente.

Esto permitirá contemplar tratamientos médicos de especial intensidad que no necesariamente requieren un ingreso hospitalario convencional.

No obstante, la ampliación no supone que cualquier tratamiento ambulatorio permita acceder automáticamente a la prestación.

La prestación podrá prolongarse más allá de los 26 años

La nueva regulación contempla la posibilidad de mantener excepcionalmente la protección después de que la persona enferma cumpla 26 años cuando exista una discapacidad igual o superior al 65 % o una situación de dependencia de grado III.

Para ello, deberán mantenerse los restantes requisitos legales, especialmente los relacionados con la convivencia y la necesidad de cuidado.

Ambos progenitores podrán cobrar simultáneamente la prestación

Una de las modificaciones más significativas es la posibilidad de que ambas personas cuidadoras puedan acceder simultáneamente a la prestación para atender a la misma persona enferma.

En estos casos, cada beneficiario percibirá un subsidio equivalente al 50 % de su propia base reguladora, con independencia del porcentaje concreto de reducción de jornada.

También se contemplan situaciones en las que ambas personas cuidadoras necesitan atender a familiares enfermos distintos dentro de una misma unidad familiar.

Estas medidas buscan facilitar la conciliación y repartir las responsabilidades familiares de cuidado.

Cambios en la reducción de jornada laboral

La reforma modifica igualmente el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que regula determinados derechos de reducción de jornada por motivos familiares.

Entre las novedades destaca la ampliación excepcional del derecho en los supuestos de enfermedad grave, discapacidad o dependencia previstos legalmente.

También se reconoce expresamente la posibilidad de que ambas personas cuidadoras ejerzan simultáneamente el derecho a reducir su jornada para atender a la misma persona enferma.

Además, se elimina la anterior previsión que permitía a la empresa limitar, por razones justificadas de funcionamiento, el ejercicio simultáneo de este derecho cuando ambas personas trabajaban en la misma empresa.

Estas modificaciones son aplicables desde el 23 de octubre de 2026.

Para las empresas, será especialmente importante revisar los procedimientos internos de solicitud y gestión de reducciones de jornada.

Más facilidades para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho

La reforma también introduce una modificación importante para determinadas parejas de hecho que tienen hijos en común.

Hasta ahora, la acreditación formal de la pareja mediante inscripción registral o documento público podía constituir un obstáculo para acceder a la pensión de viudedad.

Con la nueva regulación, cuando existen hijos comunes no será necesario acreditar la inscripción en un registro de parejas de hecho ni su constitución mediante documento público.

En estos supuestos deberá acreditarse una convivencia estable y notoria durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

Es importante aclarar que esta flexibilización no elimina los restantes requisitos exigidos para acceder a la pensión.

¿Qué ocurre con los fallecimientos anteriores?

La norma también contempla una vía excepcional para solicitar la pensión de viudedad en determinados casos en los que el fallecimiento se produjo antes de la reforma.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos dispondrán de un plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para presentar la correspondiente solicitud.

Cuando proceda su reconocimiento, los efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Por ello, las personas que anteriormente no pudieron acceder a esta pensión deberían revisar si su situación encaja en los nuevos supuestos previstos.

Mayor protección para los huérfanos por violencia contra la mujer

La reforma refuerza también la protección económica de los hijos e hijas de mujeres fallecidas como consecuencia de situaciones de violencia contra la mujer.

La nueva regulación establece una cuantía equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente para la prestación de orfandad correspondiente y fija ese importe como mínimo mensual en los supuestos de pensión de orfandad contemplados por la norma.

Cuando exista más de una persona beneficiaria, el importe conjunto estará sujeto al límite legal establecido, por lo que no corresponde automáticamente esa cuantía íntegra a cada hijo o hija.

Además, se amplían determinados supuestos de protección relacionados con la situación familiar de las personas huérfanas.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas medidas?

Aunque el Real Decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre de 2026, conviene diferenciar las principales fechas de aplicación:

Fecha Principales medidas
21 de octubre de 2026 Entrada en vigor general de la norma
23 de octubre de 2026 Mejoras en las prestaciones por cuidado de personas con enfermedades graves y reducción de jornada
1 de noviembre de 2026 Nuevas cuantías mínimas de determinadas pensiones extraordinarias por terrorismo
1 de diciembre de 2026 Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y modificaciones de su régimen
1 de enero de 2027 Cambios en la regularización de bases de cotización de los autónomos

¿Qué deben tener en cuenta empresas, autónomos y trabajadores?

Esta reforma introduce cambios que pueden tener consecuencias importantes en la gestión de las relaciones laborales y en el acceso a determinadas prestaciones de la Seguridad Social.

Las empresas deberán prestar especial atención a las nuevas reglas de incapacidad temporal y a las solicitudes de reducción de jornada por cuidado de familiares.

Los autónomos tendrán que considerar las modificaciones de la regularización de cotizaciones, especialmente cuando hayan percibido prestaciones durante el ejercicio.

Por su parte, las familias cuidadoras y las personas que anteriormente no pudieron acceder a determinadas pensiones deberían revisar si pueden beneficiarse de las nuevas medidas.

En Contamar Asesores de Empresa recomendamos analizar cada situación individualmente, ya que el reconocimiento de estos derechos depende del cumplimiento de requisitos específicos y, en algunos casos, de plazos de solicitud que no deben pasarse por alto.

Una correcta planificación y un asesoramiento especializado pueden resultar fundamentales para aprovechar las nuevas medidas de protección y evitar incidencias en su aplicación.

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