AVISO IMPORTANTE PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES: nuevas obligaciones laborales desde octubre de 2026
Si tienes trabajadores contratados, esta información te interesa.
Desde el 5 de octubre de 2026 está en vigor una nueva normativa que amplía las obligaciones de información que las empresas deben cumplir con sus trabajadores.
Además de informar correctamente sobre las condiciones de trabajo, las empresas deben prestar especial atención a la documentación relacionada con la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, los planes de igualdad y las medidas de protección LGTBI.
Estas obligaciones no son iguales para todas las empresas: algunas afectan a cualquier negocio con trabajadores y otras dependen del número de empleados o del convenio colectivo aplicable.
Por ello, es importante comprobar qué documentación debe tener cada empresa y qué información está obligada a facilitar.
1. Protocolo contra el acoso: obligatorio para todas las empresas
Todas las empresas con trabajadores, independientemente del tamaño de su plantilla, deben disponer de medidas y procedimientos para prevenir y actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Esta obligación ya estaba recogida en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por tanto, también afecta a pequeñas empresas y autónomos que tengan uno o varios trabajadores contratados.
No se trata de una obligación creada en octubre de 2026, pero la nueva normativa refuerza la necesidad de informar a los trabajadores sobre los procedimientos de prevención y actuación existentes.
2. Plan de igualdad: ¿qué empresas están obligadas?
Los planes de igualdad son obligatorios, con carácter general, para empresas con 50 o más trabajadores.
También pueden ser exigibles a empresas con plantillas inferiores cuando lo establezca el convenio colectivo o resulte obligatorio por decisión de la autoridad laboral.
Las empresas deben informar sobre el plan de igualdad que les resulte aplicable.
Es importante no confundir esta obligación con las medidas generales para evitar la discriminación y el acoso, que también afectan a empresas de menor tamaño.
3. Medidas LGTBI: atención a las empresas de más de 50 trabajadores
Las empresas con más de 50 trabajadores deben contar con un conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad y evitar la discriminación de las personas LGTBI.
Esta obligación procede de la Ley 4/2023 y del Real Decreto 1026/2024.
Entre estas medidas se encuentran las actuaciones de prevención y protección frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
La nueva normativa laboral refuerza la información que debe facilitarse a los trabajadores sobre las medidas y recursos existentes.
4. Nuevas obligaciones de información en los contratos de trabajo
El Real Decreto 723/2026, en vigor desde el 5 de octubre, amplía la información que las empresas deben facilitar sobre las condiciones esenciales de la relación laboral.
Entre los principales contenidos se encuentran:
- Salario base, complementos y criterios de cálculo de retribuciones variables.
- Jornada laboral, distribución del horario y horas extraordinarias.
- Vacaciones y condiciones del periodo de prueba.
- Justificación de los contratos temporales.
- Condiciones de los contratos fijos-discontinuos.
- Formación y convenio colectivo aplicable.
- Procedimiento de extinción del contrato.
- Protocolos de acoso, planes de igualdad y medidas LGTBI, según corresponda.
- Información sobre determinados sistemas algorítmicos utilizados para adoptar decisiones laborales.
No siempre será necesario entregar un documento adicional independiente. La información puede estar recogida en el contrato o facilitarse mediante documentación complementaria, siempre que se cumplan los requisitos legales y quede constancia de su entrega.
5. ¿Qué ocurre con los contratos anteriores al 5 de octubre?
Las empresas no tienen que rehacer automáticamente todos los contratos que ya estaban firmados.
Sin embargo, si un trabajador solicita información esencial que no se le hubiera facilitado, la empresa dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para proporcionarla.
Por eso, es recomendable revisar los modelos de contrato y tener preparada la documentación necesaria para atender estas solicitudes.
6. ¿Qué deberían revisar ahora las empresas?
La entrada en vigor de la normativa es una buena oportunidad para comprobar que la documentación laboral está actualizada.
En particular, conviene verificar que los contratos contienen la información exigida, que existen procedimientos adecuados de prevención del acoso y que se cumplen las obligaciones relativas a planes de igualdad y medidas LGTBI cuando correspondan.
También es importante conservar constancia de la información facilitada a los trabajadores.
No basta con disponer de documentos: las medidas obligatorias deben estar correctamente implantadas y ser conocidas por las personas trabajadoras.
¿Tu empresa cumple con estas obligaciones?
En Contamar ayudamos a empresas y autónomos a revisar sus contratos, protocolos de prevención del acoso, planes de igualdad y demás documentación laboral para identificar qué obligaciones les resultan aplicables.
Nuestro departamento laboral puede asesorarte sobre las medidas que necesitas implantar, la documentación que debes actualizar y la información que tienes que facilitar a tus trabajadores.
Si tienes empleados y no sabes si tu empresa cumple con estas obligaciones, contacta con Contamar. Te ayudaremos a revisarlo y a evitar incumplimientos.
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