Skip to main content

De acuerdo con la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se han introducido cambios trascendentales en el Impuesto de la renta de las personas físicas IRPF y el IBI que todo propietario y arrendador debe conocer.

Impuesto de la renta de las personas físicas, I.R.P.F.

Se han implementado incentivos fiscales para los alquileres de viviendas.

Si alquilas tu vivienda a precios asequibles, ¡puedes beneficiarte de hasta un 90% de reducción en el rendimiento neto de tu alquiler!

A partir del 1 de enero de 2024, las reducciones en el IRPF por nuevos contratos de alquiler serán las siguientes:

  • 50% con carácter general (anteriormente 60%).
  • 90% si el nuevo contrato se celebra en una zona de mercado residencial tensionado y la renta se ha rebajado en más del 5% en relación con el contrato anterior.
  • 70% en los siguientes casos:
  • Primera vez que se alquila la vivienda en zona tensionada y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
  • El arrendatario es una entidad pública o sin fines lucrativos y destina la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación vulnerable.
  • La vivienda forma parte de un programa público de vivienda.
  • 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los últimos 2 años.

Se considera «mercado tensionado» cuando el inquilino o propietario destina más del 30% de la renta media para el alquiler o hipoteca, o si el precio de la vivienda ha aumentado en 3 puntos más que la inflación.

Para contratos previos a la nueva ley, las reducciones se mantienen en el 60%.

Impuesto sobre bienes e inmuebles I.B.I

Hasta ahora, los Ayuntamientos podían aplicar un recargo de hasta el 50% del IBI para viviendas desocupadas permanentemente. Con la nueva ley:

  • Se considera desocupada a una vivienda que lo esté por más de 2 años.
  • El recargo puede ser del 100% si la desocupación supera los 3 años.
  • El recargo puede aumentar si el propietario tiene 2 o más viviendas desocupadas.

Existen causas justificadas de desocupación como traslados temporales, razones de salud, litigios pendientes, o inmuebles en venta o alquiler bajo ciertas condiciones.

Mantente informado y consulta con tu asesor fiscal sobre cómo estos cambios pueden afectarte.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido