De acuerdo con la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se han introducido cambios trascendentales en el Impuesto de la renta de las personas físicas IRPF y el IBI que todo propietario y arrendador debe conocer.
Impuesto de la renta de las personas físicas, I.R.P.F.
Se han implementado incentivos fiscales para los alquileres de viviendas.
Si alquilas tu vivienda a precios asequibles, ¡puedes beneficiarte de hasta un 90% de reducción en el rendimiento neto de tu alquiler!
A partir del 1 de enero de 2024, las reducciones en el IRPF por nuevos contratos de alquiler serán las siguientes:
- 50% con carácter general (anteriormente 60%).
- 90% si el nuevo contrato se celebra en una zona de mercado residencial tensionado y la renta se ha rebajado en más del 5% en relación con el contrato anterior.
- 70% en los siguientes casos:
- Primera vez que se alquila la vivienda en zona tensionada y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
- El arrendatario es una entidad pública o sin fines lucrativos y destina la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación vulnerable.
- La vivienda forma parte de un programa público de vivienda.
- 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los últimos 2 años.
Se considera «mercado tensionado» cuando el inquilino o propietario destina más del 30% de la renta media para el alquiler o hipoteca, o si el precio de la vivienda ha aumentado en 3 puntos más que la inflación.
Impuesto sobre bienes e inmuebles I.B.I
Hasta ahora, los Ayuntamientos podían aplicar un recargo de hasta el 50% del IBI para viviendas desocupadas permanentemente. Con la nueva ley:
- Se considera desocupada a una vivienda que lo esté por más de 2 años.
- El recargo puede ser del 100% si la desocupación supera los 3 años.
- El recargo puede aumentar si el propietario tiene 2 o más viviendas desocupadas.
Existen causas justificadas de desocupación como traslados temporales, razones de salud, litigios pendientes, o inmuebles en venta o alquiler bajo ciertas condiciones.
Mantente informado y consulta con tu asesor fiscal sobre cómo estos cambios pueden afectarte.
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