CUESTIÓN PRACTICA
José Miguel, es un estudiante que quiere simultanear sus estudios con la puesta en marcha de una App, aplicación que quiere ejecutar y comercializar y por ello pretende realizar una actividad por cuenta propia pero a tiempo parcial. ¿Se puede realizar un trabajo autónomo a tiempo parcial?
RESPUESTA
Sí, dicha posibilidad inicialmente prevista se fue aplazando en las leyes presupuestarias, pero desde 1 de enero de 2017 se puede realizar una actividad por cuenta propia o autónoma a tiempo parcial y no solo a tiempo completo.
Y ello es así por cuanto los artículos 24, 25.4 LETA, en redacción dada por la disposición final Décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, entran en vigor el 1 de enero de 2017, según la disposición final Duodécima.1.d) de la Ley 27/2011, de conformidad con la disposición final décima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Conforme a dicha normativa:
1) Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
2) A tal efecto, se dispone que la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral, y que en su defecto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 246 y 247 LGSS 2015 sobre disposiciones aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Pero, en todo caso y, a efectos de su aplicación, habrá que esperar a su desarrollo reglamentario por el Gobierno o si se retrasa nuevamente la entrada en vigor de tales normas.
Normativa aplicada
L 20/2007 de 11 Jul. (Estatuto del trabajo autónomo) art. 1.1; art. 24; art. 25