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La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común, el pasado día 2 de octubre de 2016, ha significado la obligatoriedad de recibir las notificaciones de la administración por medios telemáticos, para todas aquellas personas que también están obligadas a relacionarse con la administración por estos mismos medios.

El artículo 43 de la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), en vigor desde el pasado día 1 de octubre de 2016, regula la práctica de las notificaciones electrónicas.

Pero ¿sabemos quiénes están obligados a recibir estas notificaciones por medios electrónicos? ¿Cómo se practican estas notificaciones por medios telemáticos? Estas y otras preguntas similares son las que nos proponemos abordar a través de este artículo.

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración?

Los colectivos obligados a relacionarse por medios telemáticos con la administración que señala la nueva Ley 39/2015, son los que señala el artículo 14.2, es decir, los siguientes sujetos o entidades:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente para cada administración. Por lo tanto, solo excepcionalmente, cuando las notificaciones estén dirigidas a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, o reglamentariamente, deberán producirse, además de por la vía electrónica, en soporte papel.

Ahora bien, aún en el supuesto de sujetos obligados a recibir notificaciones telemáticas, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Por el contrario, aún en el caso de notificaciones en papel, deben ser puestas a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Administración actuante y en Punto de Acceso General (PAG), para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria

¿Cómo se practican las notificaciones electrónicas?

Tal y como señala el artículo 43 de la Ley 39/2015, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

¿Cómo se pueden consultar las notificaciones electrónicas?

Dependiendo de las vías que haya implantado la Administración notificante, los interesados podrán acceder a las notificaciones desde:

a) El Punto de Acceso General (PAG) electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
b) Sede electrónica de la Administración notificante.
c) Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
d) Mediante comparecencia espontánea del interesado en las oficinas de asistencia en materia de registro

¿Qué es el Punto de Acceso General?

El Punto de Acceso General facilita la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas al ser la puerta de entrada vía internet a los servicios públicos. Se puede acceder al punto de acceso general a través del siguiente enlace: https://administracion.gob.es/

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada?

Mediante la la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas.

Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

A modo de conclusión

El artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la práctica de las notificaciones electrónicas que se pueden practicar mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas

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