Se aprueba para el año 2020 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
Para el ejercicio 2020 se mantienen en la Orden los autónomos acogidos a módulos, así como las instrucciones para su aplicación del año anterior. Destacar de esta norma los siguientes aspectos:
1. Siempre que se superen, las magnitudes excluyentes que aplican son las siguientes:
a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:
– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.2º).
– Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros anuales.
b) En el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.3º).
2. En las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Debe ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2020.
3. Se mantiene los porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;
– actividad de apicultura: 0,070.
4. La renuncia al régimen o revocar dicha renuncia para este ejercicio, se puede realizar desde la publicación de esta orden y hasta el 31-12-2019. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal (ver nº 15027 s. Memento Fiscal 2019), conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II.
La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
5. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.