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El Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros el paso día 8 de Marzo del 2019, modifica el articulo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario. Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva.

De manera complementaria, se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.
 

Registro diario obligatorio de la jornada de todos los empleados

 
Sin esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie al respecto, finalmente, el Gobierno ha aprobado el 8 de marzo, en Consejo de Ministros un RD-Ley en el que establece esta obligación.

De esta forma, destacan desde el Gobierno, se garantiza el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

«Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario. Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva», aseguran desde el Gobierno.

En este sentido, se considerará como infracción grave el incumplimiento de tener un registro diario de la jornada de todos los empleados, según ha explicado la ministra de Trabajo en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

Por lo tanto, todas las Pymes o autónomos, que cuenten con empleados independientemente del tipo de contrato con jornada parcial o completa deberán de contar con un registro o cuadrante de horas con el objeto de cumplir con el nuevo articulado del Estatuto de los trabajadores.

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