Impuesto sobre la renta:
Aplicación del método de Estimación Objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2013:
Se introduce otro límite inferior al existente, en el volumen e ingresos íntegros del conjunto de actividades, que no hay que traspasar para la aplicación del régimen de estimación objetiva para el conjunto de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, de 300.000.- euros. Hasta ahora, el límite era, en general, de 450.000.- euros al año y de 300.000.- euros en el caso de actividades agrícolas o ganaderas.
Se expulsa (excepto a los de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas) del régimen a los contribuyentes sometidos a retención del 1% cuando el volumen de rendimientos íntegros, en el año anterior, procedentes de personas o entidades obligadas a practicar retención supere cualquiera de los siguientes importes:
- 50.000.- euros al año, si además representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades .
- 225.000.-euros.