De especial relevancia para el sector de la construcción es la inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
Como consecuencia de dicha modificación legal, las empresas constructoras están comunicando a sus proveedores (subcontratistas y transportistas de la construcción) que deberán emitir sus facturas sin repercutir iva.
El receptor de la factura tendrá que auto-repercutirse el IVA en las declaraciones periódicas de IVA.