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Ayudas y SubvencionesEmprendedoresFiscal-Mercantil

La Comunidad de Madrid subvenciona el 90% de tu inversión a las Pymes para que vendan y se especialicen en el comercio de Internet

COMUNIDAD DE MADRID: Orden 7825/2013, de 17 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio online, y se convocan subvenciones para el año 2013.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o implementen comercio online.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

  • a) Las personas físicas que hayan iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
  • b) Las pequeñas empresas: A estos efectos se consideran pequeñas empresas las personas jurídicas que ocupan hasta 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros, a fecha de presentación de solicitud en cada convocatoria.
  • c) Las actividades subvencionadas deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre del año del correspondiente ejercicio presupuestario, y finalizarse antes del 10 de diciembre del mismo año.
  • d) La cuantía de la subvención ascenderá al 90 por 100 del coste de la totalidad de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite de 3.000 euros

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • a) En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, y ocupar hasta 50 trabajadores.
  • b) En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.
  • c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • d) Tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  • e) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 15 de noviembre de 2013.

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http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/22/BOCM-20131022-19,0.PDF

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