El Tribunal Superior de Justicia de lo social de Galicia en sentencia número 4503/2021, de 16 de noviembre del 2021, ha decretado que el disfrute de la pensión de jubilación es «compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio», siempre y cuando esa persona desempeñe “solo las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional”.
El tribunal de la Sala de lo Social subraya que para ser calificado como trabajador por cuenta propia “no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa”.
La sentencia incide en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación “siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio”.
También se advierte que la persona trabajadora debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.
“Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo societario) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio”, indican los magistrados.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que se debe distinguir «entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con la presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso«.
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