La Agencia Tributaria ha intensificado significativamente la vigilancia sobre los criptoactivos durante los últimos años. En este contexto, los reportes obligatorios de plataformas cripto se han convertido en una pieza clave del nuevo control fiscal en España. Si tienes criptomonedas o tu empresa opera con activos digitales, 2025 marca un punto de inflexión: Hacienda ya dispone de información detallada sobre tus operaciones gracias a los nuevos modelos informativos y al intercambio automático de datos con plataformas y otros países de la Unión Europea.

El objetivo declarado de estos reportes obligatorios de plataformas cripto es cerrar las zonas grises que históricamente permitieron mover capital en cripto sin controles efectivos. A partir de ahora, la opacidad fiscal de los criptoactivos es cosa del pasado.

Los modelos informativos: 172, 173 y 721

Los reportes obligatorios de plataformas cripto se articulan principalmente a través de tres modelos informativos que afectan tanto a exchanges como a inversores.

Modelo 172: saldos en monedas virtuales

Este modelo obliga a los exchanges y custodios con residencia fiscal en España a informar sobre los saldos que mantienen sus usuarios a 31 de diciembre de cada ejercicio. Es uno de los principales reportes obligatorios de plataformas cripto en territorio español. Plataformas como Binance (registrada en España), Bit2Me o Criptan ya remiten estos datos a la AEAT.

Qué incluye:
Identificación del titular, tipo de criptomoneda, cantidad y valoración en euros al cierre del año.

Modelo 173: operaciones con monedas virtuales

El modelo 173 complementa al anterior y forma parte del mismo sistema de reportes obligatorios de plataformas cripto, informando sobre todas las operaciones realizadas durante el año: compraventas, intercambios cripto-cripto, transferencias y cualquier transmisión de criptoactivos.

Quién lo presenta:
Las mismas entidades obligadas al modelo 172, es decir, exchanges, agencias de cambio, monederos virtuales y cualquier empresa que preste servicios relacionados con criptoactivos en España.

Modelo 721: criptoactivos en el extranjero

Este es el modelo que afecta directamente a inversores particulares y empresas. Aunque no es un reporte de plataformas, está estrechamente vinculado a los reportes obligatorios de plataformas cripto, ya que Hacienda cruza esta información con los datos recibidos de exchanges nacionales y extranjeros.

Si a 31 de diciembre posees criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras (Kraken, Coinbase, KuCoin, etc.) por un valor conjunto superior a 50.000 euros, debes presentar esta declaración informativa.

Plazo de presentación:
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

Sanciones por incumplimiento:
Multas desde 10.000 euros mínimos, con 5.000 euros adicionales por cada dato omitido o incorrecto.

Aspecto clave a tener en cuenta:
Las wallets de autocustodia (Ledger, Trezor, MetaMask) no computan para el modelo 721, ya que no están custodiadas por terceros. No obstante, la AEAT dispone de herramientas de análisis on-chain que permiten rastrear fondos desde exchanges regulados hacia estas wallets.

DAC8: el cerco europeo se estrecha en 2026

La Directiva DAC8 refuerza y amplía el alcance de los reportes obligatorios de plataformas cripto a nivel europeo. A partir del 1 de enero de 2026, todos los proveedores de servicios de criptoactivos quedarán obligados a reportar información automáticamente a las autoridades fiscales de la Unión Europea.

Qué cambia con la DAC8

Intercambio automático de información
Los datos de operaciones con cripto se compartirán entre todos los países de la Unión Europea a partir de 2027.

Equiparación con activos tradicionales
Los criptoactivos pasan a tener un tratamiento informativo similar al de cuentas bancarias o valores mobiliarios.

Mayor nivel de detalle
Se reportará la identificación del usuario, operaciones cripto-fiat, intercambios cripto-cripto, transferencias entre wallets e incluso transacciones con tarjetas vinculadas a cripto.

El Gobierno español ya ha aprobado la transposición de esta directiva, incluyendo la posibilidad de que Hacienda embargue criptoactivos en casos de impago o fraude fiscal.

¿Cómo afecta esto a inversores y empresas?

Impacto para particulares

Si operas con criptomonedas, ya no puedes asumir que tus movimientos pasan desapercibidos. Los reportes obligatorios de plataformas cripto permiten a la AEAT cruzar los datos del modelo 721 con la información de los modelos 172 y 173 y, a partir de 2027, con los flujos derivados de la DAC8. Cualquier discrepancia puede activar procedimientos de comprobación.

Recomendaciones prácticas:

  • Llevar un registro detallado de todas las operaciones: fecha, cantidad, precio de compra y venta y comisiones.

  • Utilizar software de seguimiento como CoinTracking, Koinly o CryptoBooks para aplicar correctamente el método FIFO.

  • Conservar justificantes durante al menos cinco años.

  • Valorar todas las operaciones en euros en el momento en que se realizan, incluidos los intercambios cripto-cripto.

Impacto para empresas

Las empresas que operan con criptoactivos están especialmente expuestas a los reportes obligatorios de plataformas cripto y a las obligaciones contables derivadas de la Resolución del ICAC de febrero de 2022. Los criptoactivos deben clasificarse según su finalidad:

  • Inmovilizado intangible, si se mantienen a largo plazo.

  • Existencias, si forman parte de la actividad comercial habitual.

Con la entrada en vigor del Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) y las obligaciones de auditoría para determinados proveedores de servicios, la presión regulatoria sobre el sector continuará aumentando.

Las ganancias derivadas de operaciones con criptomonedas tributan en la base del ahorro del IRPF con los siguientes tipos impositivos:

  • Hasta 6.000 euros: 19 %
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21 %
  • De 50.000 a 200.000 euros: 23 %
  • De 200.000 a 300.000 euros: 27 %
  • Más de 300.000 euros: 30 %

Los rendimientos procedentes de staking, lending o intereses se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan con los mismos tipos. Si la actividad se realiza de forma habitual y profesional (trading intensivo, minería a gran escala), los beneficios tributan como actividades económicas en la base general.

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