Situación oficial en España a 6 de abril de 2026 (no aprobado)
En los últimos días se está hablando de que los autónomos dejarán de pagar IVA hasta 85.000 €. Pero la realidad es la siguiente…
A 6 de abril de 2026, NO existe en España una exención general del IVA para autónomos por el mero hecho de facturar menos de 85.000 €. Lo que sí está confirmado) es:
- Una norma europea (Directiva (UE) 2020/285) que permite a cada Estado fijar una franquicia nacional (hasta 85.000 €) y obliga a articular el mecanismo para que una pyme/autónomo pueda pedir la franquicia en otros Estados miembros bajo condiciones (p. ej., volumen de negocio UE ≤ 100.000 €).
- La Comisión Europea ha llevado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer a tiempo estas reglas (plazo límite 31/12/2024; cartas 31/01/2025; dictamen 17/07/2025).
- El propio Ministerio de Hacienda (en respuesta parlamentaria) afirmó que España ha optado por no aplicar la franquicia dentro del territorio nacional y que prioriza regímenes simplificados internos (régimen simplificado y recargo de equivalencia), aunque sí trabajaba en permitir el uso del régimen en otros Estados miembros.
En paralelo, el Congreso de los Diputados ha aprobado iniciativas políticas (PNL / mociones) instando al Gobierno a implantar la franquicia para facturación < 85.000 €, pero no hay cambio en la ley por sí misma y, por tanto, hoy siguen vigentes las obligaciones normales de IVA.
Qué propone realmente el “IVA franquiciado” y a quién afectaría
Qué es (en la norma europea)
La Directiva (UE) 2020/285 regula un régimen de “franquicia” pensado para pequeñas empresas:
- Franquicia nacional (opcional): cada Estado puede eximir de IVA las operaciones interiores de sujetos pasivos establecidos en ese Estado si su volumen de negocios anual en ese país no supera un umbral que no puede exceder 85.000 €. Puede haber umbrales sectoriales (sin superar 85.000 €).
- Franquicia transfronteriza (si el Estado la tiene): si un Estado aplica franquicia, debe permitir también que sujetos pasivos establecidos en otro Estado se beneficien, con condiciones, entre ellas que el volumen de negocios anual en la UE no exceda 100.000 €.
- Para pedir franquicia en otro Estado, el sujeto pasivo debe notificarlo previamente a su Estado de establecimiento y usar un número identificativo con sufijo “EX”, y además reportar información (trimestral) de volúmenes de operaciones.
Idea clave: el régimen es una simplificación: no repercutes IVA, pero tampoco deduces el IVA soportado.
Alcance en España: lo que está claro vs lo que no
Confirmado
- El umbral de referencia en la directiva para franquicia nacional es hasta 85.000 € (máximo).
No confirmado (a fecha 06/04/2026)
- Que España vaya a fijar exactamente el umbral en 85.000 € (podría ser menor y/o sectorial). La directiva lo permite, pero España no ha publicado una ley aplicándolo.
- Qué actividades quedarían dentro/fuera (la directiva permite umbrales sectoriales; España tendría que definirlos).
Si España implantara la franquicia nacional (<85.000€): qué habría que tocar
Esto no está aprobado (por tanto, el detalle fino es “no confirmado”), pero el mínimo para hacerlo “bien” sería:
- Crear un régimen de franquicia interno alineado con el art. 284 de la directiva (umbral, posible sectorización, control de superación).
Regular su efecto sobre:
- Repercusión de IVA (no repercutir en operaciones cubiertas).
- Deducción (no deducir IVA soportado en operaciones vinculadas al régimen, lógica que el Gobierno ya explicó).
- Obligaciones formales (posible dispensa parcial: facturación, libros, declaraciones), algo contemplado en el enfoque europeo y también mencionado por el Gobierno.
- Desarrollar reglamentariamente (Reglamento del IVA, órdenes de modelos, censos, etc.) la entrada/salida, renuncia, comunicación de superación y control.
Para la franquicia en otros Estados miembros: qué evidencia hay
Aquí sí hay una base documental clara:
- La directiva exige notificación previa al Estado miembro de establecimiento, identificador “EX” y comunicación trimestral de volúmenes por Estados.
- La AEAT ha tramitado (proyecto) una orden para modelos 041 y 350 precisamente para ese circuito transfronterizo.
- El BOE (Plan de Control 2026) anticipa esa necesidad de nuevos modelos vinculados a la incorporación del régimen.
Implicaciones prácticas para autónomos
Cómo cambia (en la práctica) si algún día se aplica en España
Si te acoges al IVA franquiciado (concepto):
- No cobras IVA en tus facturas (en operaciones cubiertas).
- No presentas liquidaciones periódicas típicas por esas operaciones (según cómo se diseñe en España).
- Pero pierdes el derecho a deducir el IVA soportado de gastos vinculados (esto es clave).
Tabla rápida: cuándo suele interesar (B2C vs B2B)
| Situación típica | Suele encajar mejor | Por qué |
|---|---|---|
| Vendes sobre todo a particulares (B2C), gastos con IVA bajos | IVA franquiciado | Puedes competir en precio o ganar margen; el cliente final no deduce |
| Vendes a empresas (B2B) que deducen IVA | Régimen general | Tus clientes sí valoran facturas con IVA deducible; tú deduces gastos |
| Mucha inversión/gasto con IVA (equipo, local, software, subcontratas) | Régimen general | Deducción de IVA soportado puede ser más valiosa que la “simplicidad” |
| Actividad minorista en recargo de equivalencia | Depende (no confirmado) | El recargo ya simplifica, pero franquicia cambiaría la lógica de compras/ventas |
Compatibilidad con módulos, régimen simplificado y recargo de equivalencia
Confirmado: España ha defendido que no aplica franquicia nacional porque ya tiene regímenes simplificados y recargo de equivalencia.
No confirmado: si España implantase franquicia nacional, habría que ver:
- si sería incompatible con régimen simplificado (título IX) o si habría reglas de opción/prioridad;
- cómo afectaría a minoristas en recargo (hoy el recargo se articula con repercusión de IVA en ventas y recargo en compras).
Efectos en cotizaciones y ayudas
A fecha de corte, no hay una norma publicada que vincule el IVA franquiciado con cambios en cotizaciones o ayudas. Cualquier impacto sería indirecto (p. ej., cambios de precios, márgenes o volumen de negocio).
Qué hacer ahora (autónomos y asesores)
Mientras no haya ley publicada en el BOE, el consejo práctico es:
- Mantener el régimen actual: seguir repercutiendo y declarando IVA (modelos habituales) como hasta ahora.
- Ir preparando un análisis interno “si/cuando llegue”:
- % de clientes B2B vs B2C
- % de gastos con IVA deducible
- si el precio final es tu principal palanca comercial
- Si operas o vas a operar en otros países de la UE, vigilar el desarrollo de la vía transfronteriza (modelos 041/350) porque ahí sí hay trabajo administrativo en marcha.
Preguntas claras y rápidas que ayudarán aún más:
¿Puedo dejar de cobrar IVA ya si facturo menos de 85.000 €?
No. A fecha 06/04/2026, la exención “automática” no está en vigor por una ley publicada. Una PNL no cambia la obligación actual.
¿El umbral es exactamente 85.000 €?
En la directiva, 85.000 € es el máximo; cada Estado puede fijar menos y/o por sectores. En España no está confirmado el diseño final porque no hay ley implantándolo.
¿Si me acojo al régimen, puedo deducir el IVA de mis gastos?
En la lógica del régimen de franquicia, no: no ingresas IVA devengado, pero tampoco deduces el IVA soportado (explicación oficial del Gobierno).
¿Cómo encaja con el recargo de equivalencia o el régimen simplificado?
No confirmado. Hoy existen y España los usa como alternativa. Si España implantase franquicia nacional, tendría que regular compatibilidades/incompatibilidades.
Ejemplo práctico:
“Un autónomo que factura 60.000 € al año y tiene pocos gastos podría beneficiarse del sistema, ya que simplifica su gestión.
Sin embargo, otro autónomo con la misma facturación pero con inversiones en material, software o local, podría salir perjudicado al no poder deducirse el IVA.”
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