A partir de la entrada en vigor el pasado 1 de abril de 2023 del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración:
- Se suprime la entrega, por parte del facultativo al trabajador, de la copia para la empresa de los partes médicos de baja, alta y confirmación.
- Como consecuencia de ello, se suprime también la obligación del trabajador de hacérselos llegar a la empresa.
- Se ha habilitado un sistema automático de remisión, por parte del INSS a las empresas, de los partes médicos.
Como consecuencia de ello la pregunta recurrente por parte de algunos clientes, empresas y autónomos, es …. pero ¿tiene obligación el trabajador de comunicar la ausencia al puesto de trabajo?
¿Tiene obligación el trabajador de comunicar la ausencia al puesto de trabajo?
En este sentido la Subdirección General de Incapacidad Temporal del INSS ha emitido una nota en la que aconseja que en el momento en el que el facultativo expida un parte de baja, alta o confirmación, éste traslade al trabajador la conveniencia de poner en conocimiento de su Empresa de forma inmediata, la situación con respecto a la Incapacidad Temporal en la que se encuentre: baja, confirmación y alta.
Por tanto, el INSS considera que no existe incompatibilidad entre la nueva normativa reguladora de los partes de IT, y la práctica habitual por la que los trabajadores ponen en conocimiento de sus Empresas su situación de baja, confirmación o alta médica.
En base a ello así como a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Los Trabajadores sobre el deber de la buena fe y el cumplimiento de las instrucciones del empresario, recomendamos que las empresas trasladen expresamente a la plantilla e introduzcan en sus procedimientos internos de comunicación, el deber de los empleados de comunicar a la empresa de forma inmediata la ausencia o incorporación a su puesto de trabajo como consecuencia de una situación de Incapacidad Temporal (IT).
Nos ponemos a su entera disposición para cualquier consulta y/o aclaración que pudieran precisar respecto a la entrada en vigor del nuevo sistema de gestión de los procesos de incapacidad temporal.
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