Con la entrada en vigor para el 1 de septiembre de 2012 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se han aprobado las siguientes modificaciones para el Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. El tipo de IVA general sube del 18% al 21%. Todas aquellas operaciones que tributan actualmente al 18%, pasarán a estar gravadas con un tipo impositivo del 21%.
2. El tipo de IVA reducido sube del 8% al 10%. Ahora bien, muchas operaciones que actualmente tributan al 8% pasarán a estar gravadas con el tipo general del 21%.
Bienes y servicios que tributaban al tipo de IVA reducido del 8 por ciento, pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento a partir del 1 de Septiembre del 2012
Entregas de bienes (91.Uno.1 LIVA)
Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
Prestaciones de servicios (91.Uno.2 LIVA).
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
Servicios prestados por artistas personas físicas.
Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
Los servicios funerarios.
La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
Los servicios de peluquería.
Servicios de radiodifusión y televisión digital.
3. El tipo IVA superreducido se mantiene en el 4%.
Bienes que tributan al tipo reducido del 4 por ciento
Se excluye de la nueva redacción del artículo 91.Dos.1.2º LIVA “los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar”.
4. Todo ello conlleva también a un aumento del recargo de equivalencia (que se aplican a comerciantes autónomos). Del 1% pasará al 1,4%; y del 4% pasará al 5,2%.
Nuevo recargo de equivalencia 2012.
El artículo 23.Seis de este Real Decreto-ley, eleva los tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, respectivamente. (Artículo 161 LIVA)
Otras modificaciones
El artículo 23.Cuatro de este Real Decreto-ley, eleva los porcentajes de cálculo de la compensación a tanto alzado establecidos en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del 10 y el 8,5 por ciento, al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente. (Artículo 130.Cinco LIVA)
El artículo 23.Cinco de este Real Decreto-ley, excluye del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, las entregas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores, al pasar a tributar estas adquisiciones del 8 por ciento al 21 por ciento. No obstante, la “Disposición transitoria undécima”, permite seguir aplicando este Régimen a las entregas de objetos de arte adquiridos a estos empresarios, antes del 1 de septiembre de 2012, a un tipo reducido. (Artículo 135.Uno.3º LIVA)
Adquisicion de Viviendas
El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012. (Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto -BOE 20 de agosto-, modificada por Disposición final quinta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre -BOE 31 de diciembre.