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El 17 de Mayo de 2016 se ha publicado en el COCM la confirmación de la ampliación de la tarifa plana de los autónomos madrileños.
Se hace efectiva la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos

Desde el día 31 de mayo ya se puede solicitar la ampliación de dicha tarifa Plana en Madrid.

¿Qué es exactamente?

En una ayuda a trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Comunidad de Madrid que estén o hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» (incentivo estatal de seis meses)  que permite prolongar hasta los 18 meses la tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Requisitos

1. Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

2. Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

3. Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de presentación

Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta el 30 de agosto de 2016.

Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.

¿Dónde presentar la solicitud?

·         De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, una vez se publique el acuerdo en el BOCM, momento en el que se habilitará el formulario.

·         En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.

¿Cómo y cuándo se percibe la ayuda?

El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados: el primero para hacer frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12 (501,12 €), y el segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18 (821,58 €) correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.
(Cálculos correspondientes a 2016. El importe de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios presupuestarios se calculará conforme a la base y tipo de cotización del año de referencia)

Información del BOCM de Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (ampliación de la tarifa plana), aquí.

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