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CorporativaFiscal-Mercantil

Anuncio de convocatoria de la junta general en la página WEB de la sociedad

Es posible convocar junta general de una sociedad por la web corporativa, si la misma consta inscrita en el Registro Mercantil y ha sido publicada en el BORME. A juicio de la DGRN, si la web no consta publicada en la hoja de la sociedad, queda menoscabado el derecho del socio a saber cómo va a ser convocado y ello no puede ser suplido por la certificación de una empresa de certificación, ni tampoco por el hecho de que el notario testimoniara el contenido que la página web tenía el mismo día de la celebración de la reunión.

No toda página WEB es una WEB corporativa, sino que sólo lo será la que aparezca inscrita en el Registro Mercantil con objetivos societarios, es decir, para servir de medio de comunicación de aquellos actos de la sociedad que precisen de publicidad (convocatoria de la junta general, acuerdos sociales, etc.)
MERCANTIL

¿Cómo se crea la WEB corporativa?

La creación de la web corporativa es competencia de la junta general.

El acuerdo de creación de la web debe constar de forma expresa en el orden del día. En un orden del día que sólo expresa adaptación y modificación de estatutos es obvio que no pueden entenderse comprendido la creación de una web corporativa.

¡Atención! Pese a que la creación de la página web incumbe a la junta general de la Sociedad, la designación de la concreta dirección URL de la misma, puede ser realizada por el órgano de administración.

¿Cómo se inscribe la Web corporativa en elRegistro Mercantil?

Caben dos posibilidades: constancia de la WEB en los estatutos sociales o certificación del acuerdo de la junta general con firmas legitimadas notarialmente.

Respecto al modo de llevar a cabo la constancia registral de la página web de la Sociedad en el Registro Mercantil, la DGRN confirma dos sistemas:

1) Constancia de la WEB en los estatutos de la Sociedad, en cuyo caso el documento a presentar será la escritura de modificación de los estatutos sociales.

2) Acuerdo de la Junta General, en cuyo caso el documento a presentar será la certificación del acuerdo con las firmas legitimadas.

¡Atención! El hecho de que los estatutos se remitan simplemente a la ley en materia de convocatoria, no evita el acuerdo previo de la junta general sobre la creación de la web corporativa.

Normativa aplicada:
– Artículo 11 bis Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
– Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 10 de octubre de 2012.

Las sociedades son libres para tener web o no tenerla, salvo para las sociedades cotizadas, en que es obligatoria. En este punto, la cuestión que debe plantearse cada sociedad es si, teniendo en cuenta su tamaño, estructura accionarial, etc., le conviene crear una web corporativa sopesando los beneficios y los deberes legales que ello supone. Y es que la creación de una web corporativa comporta ciertos deberes para la sociedad: la sociedad debe «garantizar» la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos colgados, así como su acceso gratuito y la posibilidad de descarga e impresión

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