A raíz de la publicación en el BOE se acuerda la anulación y se dan de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones pendiente que tengas un importe inferior a 3 euros. Esta deuda ya no se continuara por motivos “estrictamente económicos”, dado que su cuantía es “insuficiente” para la cobertura del coste que representa su recaudación.
Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un “nulo provecho” para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.
“Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas”, subrayan.
Por todo esto a partir de más o menos el 14 de Agosto del 2019 quedan anuladas dichas deudas, así como las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria.
Así hacienda cancela las deudas de ese importe.