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La reforma fiscal aprobada a finales del año pasado ha favorecido la fiscalidad de los contribuyentes mayores de 65 años, al introducir un nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las ganancias patrimoniales obtenidas por estos contribuyentes, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Así, los beneficios obtenidos por la venta de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, fondos de inversión…) por mayores de 65 años no estarán sometidos a tributación en IRPF, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La exención está limitada, siendo la cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención de 240.000 euros.

 REQUISITOS

 El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse en el plazo de seis meses desde que se realiza la venta del bien patrimonial entre el contribuyente, que tendrá la consideración de beneficiario, y una entidad aseguradora.

  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Además, el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

LIMITE

En relación con el límite de la exención, el Reglamento matiza que si como consecuencia de la reinversión se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerara reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores. Asimismo, cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

Por otra parte, el Reglamento añade que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivadas de la renta vitalicia, determinará la tributación de la ganancia patrimonial considerada inicialmente exenta. Como consecuencia del incumplimiento, no se exigirán sanciones ni recargos, si bien deberá presentarse una declaración complementaria del año de la obtención de la ganancia, con inclusión de intereses de demora.

¿Y si no se reinvierte la totalidad de lo obtenido?

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la venta, únicamente está excluida de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se haya reinvertido en constituir la renta vitalicia.

Por último, recordemos que la reforma ha mantenido la exención aplicable a los beneficios obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años, sin que en este supuesto sea necesario realizar ningún tipo de reinversión.

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