Skip to main content

Si tienes una pyme con personal asalariado que realiza su actividad económica en la Comunidad de Madrid y se ha visto afectada por la crisis derivada del COVID19, ya puedes solicitar las ayudas recientemente aprobadas por la Comunidad, según la norma de 7 de octubre de 2020 (BOCM 09-10-2020).

El plazo de las solicitudes, será desde el día siguiente a la publicación, es decir, desde el día 10-10-2020 y, en todo caso, quedará establecido en la correspondiente orden de disponibilidad de crédito, para la tramitación de estas ayudas.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada interesado.

La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos por Internet, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

El objetivo que tiene esta ayuda esta destinada a prestar apoyo económico a las pymes madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, en las condiciones establecidas.

Los beneficiarios será las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las consideraciones descritas a continuación:

  • Se considera que son madrileñas aquellas pymes que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  • Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo.
  2. Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.

Se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14-03-2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

c) Pago de alquileres de locales.

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

La cuantía: con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

Numero de EmpleadosImporteImporte incrementada en un 25% pyme actividad prioritaria (*)
1 a 3 empleados2.500.- €3.125.-€
4 a 9 empleados5.000.-€6.250.-€
10 a 249 empleados10.000.-€12.500.-€

(*) Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de CNAE 2009.

El importe de la ayuda deberá ser justificado en su totalidad por la pyme, en el momento de presentación de la solicitud

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido