Atención pymes y autónomos. En el BOE de 12/12/2025 se publicó la Orden HAC/1431/2025, que introduce cambios en las declaraciones informativas que afectan, entre otros, a los modelos 347 y 190.

No son cambios “revolucionarios”, pero sí ajustes técnicos que pueden darte problemas si tu software de facturación, contabilidad o nóminas no está correctamente actualizado: errores en la presentación, incoherencias en los cruces con Hacienda o requerimientos innecesarios.

Lo importante, en 30 segundos

  • Modelo 347: se crea un nuevo campo obligatorio para informar el “Número de convocatoria BDNS” cuando se declaren subvenciones o ayudas con clave E.

  • Modelo 190:

    • Prestaciones y pensiones (clave B): nuevas subclaves y un campo adicional para identificar el tipo de prestación.

    • Premios (clave K): se separan según si llevan retención o no y si son publicitarios/promocionales o no.

Estos cambios en las declaraciones informativas afectan a las informativas del ejercicio 2025, que se presentan en 2026.

Modelo 347: el “número de convocatoria BDNS”… pero ojo a quién le aplica realmente

¿Qué es el BDNS?

La BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) recoge todas las convocatorias y concesiones de ayudas públicas.

La nueva norma crea un campo específico llamado “Número de convocatoria BDNS” (numérico), que debe cumplimentarse cuando exista convocatoria.

¿Quién lo tiene que rellenar?

Aquí está el matiz clave:

  • La BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) recoge todas las convocatorias y concesiones de ayudas públicas.

  • La nueva norma crea un campo específico llamado “Número de convocatoria BDNS” (numérico), que debe cumplimentarse cuando exista convocatoria.

Cuando una empresa recibe subvenciones, lo habitual es que las declare dentro del modelo 347 como:

  • Ventas (y subvenciones recibidas), o

  • Compras, según el caso, tal y como indican las propias instrucciones del modelo.

Entonces, ¿por qué te importa si eres pyme?

Aunque no tengas que informar el campo BDNS en el 347, te conviene tenerlo bien documentado:

  • Para justificar la subvención ante un posible requerimiento.
  • Para evitar problemas si el ingreso está mal clasificado o poco claro en contabilidad.
  • Para cuadrar correctamente ingresos, ayudas y subvenciones con Hacienda.

Si eres una Administración o ente público que concede ayudas, aquí sí es clave: el número de convocatoria BDNS pasa a ser un dato obligatorio cuando exista.

Modelo 190: cambios que pueden afectar a nóminas, premios y “casos especiales”

1) Prestaciones/pensiones (clave B): nuevas subclaves y un campo extra

Se modifican las subclaves de la clave B (prestaciones y pensiones del art. 17.2.a LIRPF) para afinar mejor el tipo de percepción, y además se incorpora un campo adicional para identificar el tipo de prestación (jubilación, viudedad, incapacidad, etc.).

Este cambio afecta sobre todo a:

  • Seguridad Social

  • Clases Pasivas

  • Mutualidades y entidades similares

Para la pyme “estándar” no es lo más habitual, pero si tu entidad informa este tipo de rentas, es imprescindible revisar el mapeo del modelo 190.

2) Premios (clave K): ahora hay que separar “con retención / sin retención” y “promo / no promo”

Este sí puede afectar directamente a empresas que realizan sorteos, concursos o promociones con premios.

La Orden redefine las subclaves de la clave K para distinguir claramente:

  • Si el premio está sujeto a retención o no

  • Si tiene fines publicitarios/promocionales o no

Las nuevas subclaves quedan así:

  • K01: Premios con retención por juegos, rifas o combinaciones sin fines publicitarios.

  • K03: Premios con retención por concursos o combinaciones con fines publicitarios/promocionales (sin pago por participar).

  • K04: Premios sin retención por juegos, rifas o combinaciones sin fines publicitarios.

  • K05: Premios sin retención por concursos o combinaciones con fines publicitarios/promocionales.

En resumen: si entregas premios, tu software (o tu asesoría) debe poder marcar correctamente qué tipo de premio es y si lleva retención.

Fechas a fuego para el ejercicio 2025 (presentación en 2026)

  • Modelo 190: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026.

  • Modelo 347: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.

Recomendación práctica (para no ir a ciegas)

1) Revisa ya el software (ERP / facturación / nóminas)

  • ¿Tu proveedor ha actualizado diseños lógicos para ejercicio 2025?

  • ¿Puedes generar fichero sin errores con las nuevas subclaves/campos?

  • ¿Tienes “catálogo” de claves/subclaves actualizado en el 190?

2) Si has recibido ayudas/subvenciones en 2025

  • Guarda en una carpeta (literal): convocatoria, resolución, BDNS, importes y fechas.

  • Si tu actividad vive de subvenciones (formación, innovación, digitalización, etc.), esto te ahorra disgustos cuando toque justificar o cuadrar.

3) Si has hecho promociones con premios en 2025

  • Lista todos los premios (incluye regalos “en especie”).

  • Identifica si estaban sujetos a retención o no y el tipo de promoción, para que el 190 vaya limpio.

Para más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos en lo que necesites.

 

Declaraciones informativas hacienda

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