El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE del 3 de diciembre, que aplaza un año la exigibilidad del Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023). La nueva norma mueve los plazos de adaptación de los sistemas de facturación al 1 de enero de 2027 para quienes presentan Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos.

La Agencia Tributaria ha confirmado las nuevas fechas y que el cambio se limita a los plazos de adaptación, manteniéndose el diseño técnico y funcional del sistema.

El Ministerio de Hacienda en su nota de prensa enmarca el aplazamiento en la necesidad de garantizar una implantación ordenada y homogénea en todo el tejido empresarial y dar más tiempo a pymes, autónomos y proveedores de software.

Puntos clave del nuevo calendario

  • Grandes y medianas empresas (IS): sistemas listos antes del 1/01/2027.

  • Resto de empresas y autónomos: sistemas operativos antes del 1/07/2027.

  • Proveedores de software (productores y comercializadores): siguen disponiendo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para ofrecer productos plenamente adaptados, y en cualquier caso, antes de las nuevas fechas límite. Además, la AEAT deberá tener disponible el servicio para recibir registros en un plazo máximo de nueve meses desde esa Orden.

Contexto: el RDL 15/2025 solo toca los plazos. El Reglamento Verifactu (RD 1007/2023) y su desarrollo técnico (Orden HAC/1177/2024) siguen siendo la referencia de requisitos (integridad, inalterabilidad, QR, registro de eventos, etc.).

¿A quién afecta y quién queda fuera?

El régimen alcanza a quienes usen sistemas informáticos de facturación. Siguen excepcionados los obligados al SII de IVA (libros registro a través del Suministro Inmediato de Información), de acuerdo con la regulación ya vigente.

Qué hacer ahora: plan de 5 pasos (aprovechando 2026)

  1. Diagnóstico rápido
    Inventaria tus sistemas de facturación, puntos de emisión (TPV, ERP, e-commerce) y casuísticas (facturas simplificadas, rectificativas, autofacturas, series).

  2. Decisión operativa: “Verifactu” vs “No Verifactu”

    • Verifactu: envío inmediato de registros a la AEAT.

    • No Verifactu: custodia segura con firma y trazabilidad, y puesta a disposición cuando lo requiera la Administración.
      Escoge por volumen, procesos y madurez tecnológica. (El marco no cambia con el aplazamiento).

  3. Hoja de ruta con tu proveedor
    Exige certificaciones y evidencias de cumplimiento (hash, QR, sellado temporal, registro de eventos, API de exportación) y un calendario de pruebas con datos reales.

  4. Pruebas de estrés y formación interna
    Ensaya cierres mensuales, rectificativas y contingencias (cortes de red, duplicidades de serie).

  5. Gobernanza y auditoría
    Documenta políticas de emisión, control de versiones, bitácoras y responsabilidades. Será tu seguro ante requerimientos.

Por qué te conviene prepararte ya (aunque haya prórroga)

  • Evitas prisas de última hora y sobrecostes de implantación.

  • Mejoras procesos (menos errores y retrabajos) y reduces riesgo ante inspecciones.

  • Aprovechas 2026 para formar al equipo y depurar integraciones con contabilidad, cobros y conciliación bancaria.

  • Llegas a 2027 con evidencias de cumplimiento y sin interrupciones de negocio.

Cronograma resumido

  • 03/12/2025: se publica el RDL 15/2025 en BOE con el nuevo calendario.

  • Hasta 2026 completo: ventana de adaptación técnica y pruebas.

  • 01/01/2027: exigible para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

  • 01/07/2027: exigible para resto de obligados.

En una línea: El aplazamiento a 2027 no cambia el contenido del Reglamento: solo da más tiempo.

Para más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.

Equipo Contamar Asesores