Según la sentencia del Tribunal Superior 458/2021 de 30 de marzo de 2021, que crea jurisprudencia, los autónomos sí podrán deducirse los gastos generados por estas comidas de trabajo con sus clientes.
El criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.
Según establece la ley de aplicación, no son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.
Sin embargo, el Supremo entiende en este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos «que se hallen correlacionados con los ingresos», realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.
«Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro», apunta el Supremo.
Así, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, «por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro», por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Alto Tribunal.
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