Desde 2026, todos los negocios que no estén en SII deberán usar Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que cumplan el Reglamento (RRSIF). Podrás hacerlo en dos modalidades:
- VERIFACTU (el sistema envía los registros de facturación a la AEAT), o
- NO VERIFACTU (el sistema no envía, pero sí genera y custodia los registros con todas las garantías).
La pregunta clave: ¿puedo seguir usando Excel o Word?
Sí, pero solo como “máquina de escribir”: si únicamente usas la hoja o el documento para introducir datos, emitir/imprimir la factura y conservarla, sin fórmulas, macros, listados, libros de IVA/IRPF, exportaciones o integraciones contables, no se considera SIF y el RRSIF no te aplica. Es exactamente lo que aclaran las FAQ oficiales de la AEAT.
No, si Excel/Word procesa o automatiza algo (sumatorios, bases de datos, libros, exportaciones, enlace al ERP/contabilidad, macros…). En ese caso sí es un SIF y deberá cumplir todas las obligaciones del RRSIF (registros inalterables con hash encadenado, trazabilidad, eventos, etc.).
En resumen:
Plantilla “tonta” (sin cálculos) = fuera del RRSIF.
Plantilla “lista” (con cálculos o automatizaciones) = SIF, debes cumplir RRSIF (con QR, registros, etc.).
¿Y el código QR en las facturas?
Si emites con un SIF (ya sea VERIFACTU o NO VERIFACTU), todas las facturas deben llevar código QR impreso (finalidad de validación/cotejo). La leyenda “VERIFACTU” solo corresponde a la modalidad verificable.
¿Quiénes no entran en el RRSIF?
Los contribuyentes en SII (Suministro Inmediato de Información) están excluidos del RRSIF para sus propias facturas. El ámbito es excluyente: o SII o RRSIF.
Fechas oficiales de entrada en vigor
- 1 de enero de 2026: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026: resto de contribuyentes (incluye autónomos no SII).
Nota legal: El calendario deriva del RD 1007/2023 (RRSIF), modificado por RD 254/2025.
¿Habrá una herramienta oficial gratuita?
Sí. La AEAT pondrá a disposición una aplicación de facturación VERIFACTU para pequeños operadores que no necesiten un SIF complejo.
Checklist rápido (autónomos y pymes)
- ¿Estás en SII?
- Sí → No te aplica el RRSIF. Mantén tus obligaciones SII.
- No → Sigue al punto 2.
- ¿Cómo usas hoy Excel/Word?
- Solo para escribir/imprimir y guardar (sin cálculos/exportaciones) → Puedes seguir así; no es SIF. Documenta internamente tu procedimiento “manual digital”.
- Con cálculos, listados, libros o integraciones → Es SIF: debes adaptarte (VERIFACTU o NO VERIFACTU), con QR y registros.
- Si necesitas SIF, decide modalidad
- VERIFACTU: envías registros a AEAT en el momento de emisión.
- NO VERIFACTU: conservas los registros en tu sistema, cumpliendo la integridad/inalterabilidad y resto de requisitos.
- Plazos
- Sociedades: 01/01/2026.
- Resto: 01/07/2026. Empieza pruebas y formación antes.
Recomendaciones prácticas de implantación
- Si hoy usas Excel/Word “con cálculos”: migra a un SIF conforme a RRSIF o adopta la app AEAT cuando esté disponible. Valora VERIFACTU si quieres acuses de recibo y descarga de registros desde AEAT.
- Política interna: documenta cómo se emiten facturas (quién, con qué herramienta, numeración, backups, conservación de registros).
- Pruebas y formación: valida QR, hash encadenado, logs de eventos y exportaciones del registro de facturación antes de 2026.
- Exclusión SII: si ya estás (o vas a optar) por SII, recuerda que no aplican las exigencias del RRSIF.
Conclusión
- Sí puedes seguir con Excel/Word si actúan solo como plantilla (sin cálculos ni automatizaciones).
- Si procesan datos, se consideran SIF y tendrás que cumplir el RRSIF (registros inalterables, QR, etc.).
- Fechas: 01/01/2026 (IS) y 01/07/2026 (resto).
- Si dudas, mejor migrar a un SIF o usar la app AEAT y llegar a 2026 sin sobresaltos.
Enlaces oficiales (AEAT/BOE) por si los necesitas:
- Portal SIF y VERIFACTU – AEAT (información general y acceso a app). Agencia Tributaria
- FAQ AEAT – Ámbitos de aplicación (incluye uso de Excel/Word). Agencia Tributaria
- FAQ AEAT – Sistemas VERIFACTU / NO VERIFACTU. Agencia Tributaria
- FAQ AEAT – Código QR y finalidad. Agencia Tributaria
- FAQ AEAT – Descripción general y validación por QR. Agencia Tributaria
- FAQ AEAT – Registros de facturación (inalterabilidad / anulación). Agencia Tributaria
- RD 1007/2023 (RRSIF) – BOE. BOE
- RD 254/2025 (modifica RRSIF) – BOE. BOE
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