En base al Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, la persona (empleador/a) que tenga contratado un empleado/a de hogar debe tener hechas, y vigentes en cada momento, las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales a partir del próximo 14 de Noviembre:

  • OBLIGACION 1: Plan de prevención de riesgos laborales.
  • OBLIGACIÓN2: Evaluación de riesgos laborales
  • OBLIGACION 3: La planificación de la actividad preventiva.
  • OBLIGACIÓN 4: La información y participación de las personas trabajadoras

Para poder dar cumplimiento a todas estas obligaciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) ha desarrollado una herramienta online denominada Plataforma «PREVENCIÓN 10» que es totalmente gratuita.

¿Quién es la persona obligada a realizar estas obligaciones en materia de Prevención de Riegos Laborales?

A- La persona empleadora que contrata al empleado/a de hogar. – GRATUITO-

B- Una persona del entorno personal o familiar directo del empleador/a de hogar: requiere que ambos firmen un documento en el que quede reflejado que el empleador/a delega estas obligaciones en otra persona y que por ello no va a haber contraprestación económica.- GRATUITO-

C- La empleada de hogar: requiere la firma de un documento en el que se indica que la persona trabajadora asume las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. – GRATUITO-

D- Una empresa que de Prevención de Riesgos Laborales cuando el empleador/a contrate sus servicios – NO GRATUITO.

¿Es necesario que la persona que vaya a realizar la prevención de riesgos laborales (A, B o C) tenga que tener algún tipo de formación en prevención de riesgos laborales?

Si se utiliza «PREVENCION 10» no es necesario tener ningún tipo de formación en prevención de riesgos laborales.

¿Cómo se acredita que se ha cumplido las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

Mediante constancia documental:

  • En los casos en que sea el empleador (A) o la persona familiar o amiga (B) o la empleada (C) la persona encargada de realizar la prevención de riesgos laborales, los documentos que acrediten que se ha cumplido con las obligaciones se obtendrán a través de la aplicación «PREVENCION 10» de forma totalmente GRATUITA.
  • En el caso que se contrate los servicios privados de una Empresa de Prevención de Riesgos Laborales (D), los documentos serán facilitados por la propia empresa NO SIENDO GRATUITO.

¿Tengo que contratar los servicios de una Empresa de Prevención de Riesgos Laborales?

Solo se debe contratar los servicios de una Empresa de Prevención Riegos Laborales cuando los riesgos a evaluar no estén contemplados en la plataforma Prevencion 10. Ejemplo: cuando la empleada de hogar realice una movilización manual de un paciente totalmente dependiente que requiere una formación y una evaluación excepcional.

¿Cada cuánto debo actualizar las obligaciones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales?

Se deben actualizar cada vez que cambien las condiciones o los riesgos. Por ejemplo:

– Cuando se produzca una investigación sobre las causas de un daño de la salud por accidente o enfermedad profesional.

– Cuando aparezca un riesgo nuevo o se elimine un riesgo tras aplicar medidas.

– Cuando tras haber llevado a cabo la vigilancia de la salud se detecta alguna limitación a su actividad por ser trabajadora sensible a determinado riesgo.

– Cuando la empleada de hogar modifique sus actividades

– Cuando entre en vigor nueva normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Cuánto tiempo es necesario guardar la documentación preventiva?

En general, se recomienda guardar la documentación al menos 6 años. En particular, si ha ocurrido un accidente muy grave o mortal del empleador/a de hogar, se recomienda mantenerla durante al menos 15 años.

¿Qué documentación debe facilitar el empleador/a al empleado/a de hogar?

Debe quedar documentado la entrega de la documentación o información que el empleador/a entrega y facilita al empleado/a.

Esta documentación es la siguiente:

1) La documentación que genera «Prevención 10» que debe facilitarse a la persona trabajadora:

  • El justificante de entrega de la documentación e información de PRL
  • La delegación de la actividad preventiva
  • La evaluación de riesgos laborales (ERL)
  • La planificación de la actividad preventiva

2) Las fichas informativas del apartado Recursos de «Prevención 10»:

  • Actuación en caso de emergencia-Hogar familiar
  • Equipos de protección individual-Hogar familiar.
  • Protección de la maternidad – Hogar familiar
  • Personas trabajadoras especialmente sensibles- Hogar familiar
  • Formación de las personas trabajadoras- Hogar familiar
  • Información a las personas trabajadoras- Hogar familiar
  • Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras- Hogar familiar
  • Personas trabajadoras menores de edad- Hogar familiar
  • Protocolo frente a la violencia y el acoso – Hogar familiar

3) Acceso a los manuales de instrucciones de los equipos que utilice, desde los más básicos como una plancha, aspiradora, campana de cocina, etc., hasta los más especiales como una grúa de movilización de personas si existiera.

4) Evaluaciones de riesgos excepcionales si las hubiera.

5) Fichas de datos de seguridad de productos químicos utilizados. Si son productos no profesionales, como los de limpieza que tenemos en casa, es necesario que se incluya en la evaluación que deben cumplir las recomendaciones de uso del etiquetado.

A tener en cuenta:

* Dentro de la OBLIGACION 2 Evaluación de riesgos laborales, hay dos actividades preventivas que no se pueden realizar a través de «PREVENCION 10» y que además, a día de hoy, aún no están disponibles, por parte del Ministerio, los procedimientos GRATUITOS que permitan su realización:

  • Vigilancia de la salud al empleado/a de hogar:
  • Es obligatorio que el empleador/a ofrezca al empleado al posibilidad de hacerse un reconocimiento médico pero no es obligatorio que el empleado lo acepte salvo determinados supuestos.
  • Como norma general, su periodicidad será trienal salvo que por decisión médica se establezca otra.
  • Lo llevará a cabo el Servicio Público de Salud de forma totalmente GRATUITA.
  • Todavía no está implementado el procedimiento por lo que todavía no puede realizarse.

Formación al empleado/a de hogar:

  • El empleador debe facilitar al empleado/a de hogar que pueda realizarla y es obligatorio que la trabajadora la haga.
  • Se realizará por la plataforma de formación de FUNDAE a través de Quirón Prevención de forma GRATUITA.
  • No estará disponible hasta el año que viene.
  • Todavía no se conoce el procedimiento a través del cual se llevará a cabo.

 

* Protección fente a la violencia y el acoso: el Ministerio de trabajo a través del Insituto Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar.

* En el caso de que sufra el empleado/a de hogar un accidente de trabajo, debe comunicarse éste a la autoridad competente a través de la aplicación Delt@.

* La elección de productos y equipos de trabajo necesarios para que el empleado/a de hogar no esté expuesta a riesgos laborales incluyendo también a la selección de los equipos de protección individual debe ser realizada por la persona encargada de llevar a cabo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y no se puede realizar a través de «PREVENCIÓN 10«

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