La Ley 7/2012 se ha publicado en el BOE de 30 de octubre de 2012 y contiene numerosas modificaciones que, en general, tienen gran calado y refuerzan la posición de la Administración Tributaria.
Entre las novedades podemos destacar los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en IVA, la nueva declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, con el importante régimen sancionador asociado a los incumplimientos de la misma y a la tremenda repercusión en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades de la falta de declaración, al considerarse como ganancias no justificadas el valor de los bienes o derechos descubiertos y no informados, sin que la liquidación se pueda impedir ni aún demostrando que han prescrito las rentas con las que adquirieron.
Asimismo, hay que llamar la atención sobre las múltiples modificaciones técnicas en materia de responsabilidad tributaria, o en la toma de medidas cautelares.
En cuanto a la entrada en vigor, en general la norma comienza a aplicarse a partir del 31 de octubre pasado, con la excepción del próximo 19 de noviembre, de la modificación en el régimen de módulos, que será a partir de 1 de Enero de 2013. Y de la consideración en Sociedades como adquisición con cargo a rentas no declaradas de los bienes o derechos no declarados en la informativa de elementos en el extranjero, que se aplicará a los periodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre pasado.