La era de la transparencia fiscal ha alcanzado de pleno al mundo de las criptomonedas. A partir de 2026, los proveedores de servicios de criptomonedas en la Unión Europea (casas de cambio, brókers, wallets, etc.) estarán obligados por ley a reportar todas las operaciones de sus clientes a las autoridades tributarias nacionales. Estos datos no solo se quedarán en el país de origen: se compartirán automáticamente entre los Estados miembros mediante un sistema común de intercambio de información, creando una base de datos fiscal europea sobre criptoactivos. Y esto es solo el comienzo; en el horizonte de 2027-2028 se avecina un estándar global respaldado por la OCDE que extenderá estas obligaciones a decenas de países en todo el mundo. El resultado es claro: Hacienda (la Agencia Tributaria española) podrá acceder a tus movimientos en cripto desde cualquier país adherido a estos acuerdos, cerrando el cerco sobre la evasión fiscal en el ámbito de las criptomonedas.
La UE exige reportar las operaciones cripto desde 2026
La Unión Europea ha aprobado la Directiva DAC8, que refuerza la cooperación fiscal introduciendo normas de transparencia tributaria para criptoactivos. Esta directiva, adoptada en octubre de 2023, obliga a todos los Crypto-Asset Service Providers (CASPs) de la UE –tales como exchanges de criptomonedas, bancos que ofrezcan servicios cripto, brókeres y empresas de monederos digitales– a recopilar y verificar información detallada sobre sus usuarios y sus transacciones, con fines tributarios. Los países miembros deben transponer esta norma antes de finalizar 2025, de modo que desde el 1 de enero de 2026 esté en vigor en toda la UE. En España, por ejemplo, ya se tramita la ley para incorporar DAC8 al ordenamiento interno, con efectividad prevista en esa fecha.
¿Qué implica esta obligación? En la práctica, significa que todas las transacciones con criptoactivos pasan a estar bajo la lupa fiscal. Las plataformas deberán informar anualmente a su Hacienda nacional sobre los movimientos de cada cliente, incluyendo tanto a clientes residentes como no residentes. Esa información abarcará todos los datos relevantes para fines impositivos. Entre la información a reportar se incluye, por ejemplo:
- Datos de identificación (KYC) del cliente: nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, país de residencia, número de identificación fiscal, etc.
- Operaciones realizadas: compraventas cripto a cripto, conversiones de cripto a moneda fiat (ej. euros), depósitos y retiradas de cripto (p. ej. transferencias hacia o desde un monedero). En esencia, todas las transacciones –ya sea intercambio entre criptoactivos o paso a dinero tradicional– quedarán registradas.
- Información de monederos (wallets): en el caso de transferir fondos a un monedero externo, se deberá indicar si se trata de un wallet propio (autocustodia) del usuario o de un tercero. Esto aumenta la visibilidad sobre movimientos hacia carteras privadas fuera de las plataformas.
Nota: De momento, algunos conceptos como las recompensas por staking o intereses generados no están contemplados obligatoriamente en el reporte estándar, aunque podrían exigirse según la normativa de cada país. En cualquier caso, solo se reportarán las operaciones realizadas a partir de 2026 en adelante, sin carácter retroactivo (salvo que medie un requerimiento especial para años previos).
Base de datos común: intercambio automático entre las Haciendas europeas
Una vez recopilados, estos datos no quedarán confinados al país donde opera el proveedor de cripto, sino que se compartirán automáticamente con el país de residencia fiscal de cada usuario. En otras palabras, si un inversor español opera en un exchange extranjero de la UE, la información de sus operaciones llegará puntualmente a la Agencia Tributaria española. La propia DAC8 establece un mecanismo de intercambio automático de información (AEOI) entre las Haciendas europeas, similar al que ya existe para cuentas bancarias tradicionales bajo el estándar CRS. Cada año, antes de septiembre, las autoridades tributarias de los 27 intercambiarán los datos de criptotransacciones de los contribuyentes no residentes con el país miembro que corresponda. El primer intercambio masivo ocurrirá en septiembre de 2027, con la información referente al año 2026.
La creación de esta “base de datos” comunitaria de movimientos cripto busca cerrar brechas de evasión fiscal. Hasta ahora, la naturaleza transfronteriza y pseudónima de las criptomonedas dificultaba el control tributario. Con DAC8, las autoridades contarán con un flujo anual de datos detallados. En definitiva, dentro de la UE ningún movimiento de criptoactivos quedará oculto tras las fronteras: si eres contribuyente en un país y operas en otro, ambos fiscos cruzarán la información automáticamente.
Hacia un estándar global en 2027-2028: el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF)
La ofensiva regulatoria no se limita a Europa. En paralelo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha impulsado el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), un marco global de intercambio de datos de criptoactivos inspirado en el éxito del estándar CRS para cuentas bancarias. Este esquema internacional extiende principios muy similares a DAC8 al resto del mundo: los exchanges y proveedores de criptos deberán reportar las transacciones de sus clientes a las autoridades locales, que a su vez intercambiarán esa información con los demás países adheridos. El objetivo es claro: crear un sistema mundial de transparencia fiscal para las criptomonedas, acabando con los posibles resquicios para esconder activos digitales en jurisdicciones opacas.
A día de hoy, más de 60 países ya se han comprometido formalmente a implementar el CARF en los próximos dos años. Según la OCDE, 53 jurisdicciones (incluida gran parte de Europa) planean realizar el primer intercambio de datos en 2027, mientras que otras 17 lo harán a más tardar en 2028. En la lista de tempranos adoptantes figuran tanto potencias europeas (Alemania, Francia, España) como países de otros continentes (Brasil, Canadá, Japón, Reino Unido, etc.). Incluso lugares considerados hasta ahora refugios cripto, como Suiza o las Islas Caimán, se han sumado al compromiso para 2027. Por su parte, Estados Unidos –que históricamente no participa del CRS bancario– ha anunciado su intención de unirse al CARF en la tanda de 2028, lo que significaría un cambio drástico en la disponibilidad global de datos fiscales sobre criptomonedas.
En términos prácticos, el CARF funcionará como una red global interconectada de datos cripto. Cada país adoptará legislación interna obligando a sus CASPs (los equivalentes locales de los exchanges, brókeres, etc.) a recabar y reportar anualmente las operaciones de sus clientes, muy en línea con lo descrito para DAC8. Luego, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, esas bases de datos nacionales se cruzarán automáticamente entre las agencias tributarias participantes. Así, un inversor que mueva criptoactivos en cualquier plataforma adherida –ya sea en Londres, Singapur o Buenos Aires– tendrá esas operaciones visibles para la Hacienda de su país de residencia. La era del “anonimato” o la opacidad en cripto está llegando a su fin: desde 2026, los proveedores de criptos reportarán automáticamente transacciones a las autoridades y se enviarán millones de registros en todo el mundo.
Implicaciones para España: Hacienda con acceso global a tus movimientos
Para los usuarios de criptomonedas en España, estas novedades legislativas suponen un cambio de paradigma en la relación con el fisco. Hacienda podrá acceder a la información de tus operaciones con criptos aunque las realices en el extranjero, siempre que sea en un país adherido a la iniciativa. Gracias a DAC8, la Agencia Tributaria recibirá datos sobre cualquier contribuyente español que opere en plataformas europeas. Y con la implementación del CARF, ese flujo de información se extenderá a gran parte del mundo: desde 2027, España intercambiará datos cripto con decenas de jurisdicciones, incluyendo centros financieros importantes fuera de la UE. En otras palabras, ya no habrá escapatoria geográfica para declarar las rentas y ganancias derivadas de criptomonedas.
España ya venía preparándose para este entorno más estricto. En 2023 se aprobaron normas internas que obligan a reportar saldos y operaciones con criptomonedas (modelos informativos 172 y 173), así como las tenencias de cripto en el extranjero (modelo 721). Estas obligaciones nacionales –que hasta ahora recaían en gran medida sobre los propios contribuyentes y algunas empresas locales– serán actualizadas y ampliadas para alinearse con DAC8. De hecho, el Gobierno español ha iniciado la tramitación de la ley de transposición: un anteproyecto aprobado en 2024 adapta definiciones (por ejemplo, sustituye el término “moneda virtual” por “criptoactivo”) y establece sanciones específicas por incumplimiento de los nuevos deberes de diligencia y reporte. La entrada en vigor de esta ley se espera para el 1 de enero de 2026, en simultáneo con el resto de la UE.
Con la combinación de la norma europea y el marco global, las autoridades españolas contarán con un arsenal informativo sin precedentes. Hacienda podrá cruzar los datos recibidos con las declaraciones de cada contribuyente para detectar posibles omisiones o inconsistencias. Aquellos inversores que hasta ahora confiaban en el anonimato relativo de las criptomonedas o en utilizar plataformas extranjeras para eludir el radar fiscal, deben tomar nota: la Agencia Tributaria tendrá ojos en casi cualquier rincón del ecosistema cripto.
En suma, nos encaminamos hacia un entorno mucho más transparente y regulado para las criptomonedas, tanto en España como en el mundo. Hacienda y sus homólogos internacionales formarán, de facto, una única red global de información. Para los inversores y usuarios de cripto, la recomendación es clara: cumplir con las obligaciones fiscales será ineludible. Documentar cuidadosamente las operaciones y declarar las ganancias correspondientes ya no es opcional, sino imprescindible para evitar sanciones. Aquello de “Hacienda somos todos” ahora aplica también en el universo cripto, a partir de 2026 en la UE y globalmente hacia 2027-2028. La época del “salvaje oeste” en cripto llega a su fin, dando paso a una etapa donde las criptotransacciones estarán tan controladas como cualquier otra actividad financiera convencional.
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