La Ley General de la Seguridad Social dispone, que procede la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por derivación de responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y en base a cualquier norma con rango de ley. En consecuencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede extender actas de liquidación o, en su caso, requerimientos, en materia de cotización a la Seguridad Social, para la exigencia de responsabilidad solidaria a los administradores de sociedades mercantiles, sin necesidad de declaración previa del orden jurisdiccional correspondiente, mediante el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (art. 12 y 13 del RD 1415/2004 modificado por el art. único.2 del RD 897/2009), que contempla un trámite de audiencia previa al administrador y la eventual adopción de medidas cautelares (embargo preventivo incluido).
– A pesar que el art. 15.3 de la LGSS (actual art. 18 LGSS/2015) puede derivar la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del administrador en materia mercantil, es inviable que la TGSS inicie un procedimiento administrativo directo de derivación tanto para la acción social (art. 238 LSC) como para la individual (art. 241 LSC), tal como ha puesto de relieve la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS de 12-3-2007, debiéndose acudir a la Jurisdicción Civil.
Sólo cabe la derivación administrativa de los administradores por:
a) Incumplimiento de la obligación de disolución de la sociedad (Criterio técnico nº 89/2011, que interpreta el art. 367 LSC, sobre el incumplimiento de la disolución de la sociedad).
b) Por la doctrina del levantamiento del velo
Recapitulación
– Como criterio general, sólo la empresa responde de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Excepcionalmente responderá el Administrador en supuestos de la técnica del levantamiento del velo al ser accionista de la sociedad.
– Infracciones administrativas laborales: responde la empresa.
Esquema responsabilidad del administrador:
– Exigir responsabilidad a los Administradores a través de:
. Las acciones previstas en la legislación mercantil (por daños o por responsabilidad objetiva). Competencia de la Jurisdicción Mercantil.
. Del procedimiento de derivación de responsabilidad en el supuesto de deudas con la SS. Competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
– Posible responsabilidad solidaria del empresario y Administrador en supuestos de vulneración de derechos fundamentales y accidentes de trabajo. Competencia de la Jurisdicción Social.
– Posible responsabilidad del administrador por principio de unidad de empresa o levantamiento del velo. Competencia de la jurisdicción social en atención del art. 1.2 del E.T.
– Prescripción:
. 4 años . Art. 59 E.T. (contratos): 1 año