Aunque el periodo vacacional ya está en su apogeo, un año más recordamos a los a nuestros clientes la posibilidad de solicitar los días de cortesía de las notificaciones telemáticas con la Agencia Tributaria. Todos aquellos que estén incluidos en este sistema, es decir, que no reciban cartas en el buzón ordinario sino en el electrónico (obligadas todas las sociedades limitadas), pueden señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica, por ejemplo del 1 de Agosto al 31 de Agosto.
Los días de cortesía deberán solicitarse al menos con 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado. Los apoderados para recibir notificaciones por cuenta de terceros también pueden utilizar este procedimiento.
Para solicitar los días de cortesía, hay que entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, pinchar en «Notificaciones Electrónicas» y elegir la opción «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada».
Al acceder al servicio, la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días elegidos.
En primer lugar, deberá pulsar «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Seleccione los días, que quedarán marcados en verde, haga clic en «Validar» y, por último, en «Firmar y Enviar».
Son muchas las empresas que no utilizan los días de cortesía, porque los sistemas informáticos actuales permiten acceder al buzón electrónico desde numerosos dispositivos móviles. Pero vale la pena gozar de un poco de tranquilidad sabiendo que no hay ninguna comunicación de la Agencia Tributaria.
¡Feliz Verano!