Qué es, cuándo entra en vigor y cómo pueden prepararse las empresas españolas

El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) o Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono es la nueva herramienta de la Unión Europea para poner precio al CO₂ contenido en ciertos bienes importados.

A partir del 1 de enero de 2026, las empresas que importen materiales como acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad o hidrógeno deberán:

  • Estar registradas como Declarantes Autorizados CBAM.
  • Calcular y declarar las emisiones de carbono embebidas en los productos importados.
  • Comprar certificados CBAM equivalentes a esas emisiones.

En otras palabras: si importas productos de fuera de la UE con alto impacto ambiental, deberás pagar por su huella de carbono del mismo modo que las empresas europeas pagan por sus emisiones dentro del territorio comunitario.

¿Por qué la UE ha creado el CBAM?

El objetivo es evitar la “fuga de carbono”, es decir, que la industria europea se traslade a países con regulaciones climáticas más laxas. El CBAM iguala condiciones: quien contamina más, paga más, protegiendo competitividad y fomentando producción baja en emisiones.

El reglamento de referencia es el Reglamento (UE) 2023/956, acompañado de su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, ambos ya en vigor.

Calendario y fases

Fase Periodo Obligación principal
Transitoria 1 oct 2023 – 31 dic 2025 Reportar trimestralmente las emisiones de los bienes importados (sin pago).
Definitiva Desde 1 ene 2026 Registro como Declarante Autorizado CBAM y compra de certificados CBAM según emisiones.
Primera declaración anual Septiembre 2027 Se presentará la primera declaración CBAM por las importaciones realizadas durante 2026.

 

Sectores afectados

En su fase inicial, se aplicará a los siguientes sectores:

  • Cemento.
  • Hierro y acero.
  • Aluminio.
  • Fertilizantes.
  • Electricidad.
  • Hidrógeno.

Se espera que a medio plazo se amplíe a productos derivados o transformados que utilicen estos materiales.

Obligaciones a partir de 2026

1. Registro obligatorio

Solo podrán importar bienes cubiertos por CBAM las empresas registradas como Declarantes Autorizados en el registro de la UE (con gestión por autoridad competente).

2. Cálculo de emisiones

Las empresas deberán calcular las emisiones embebidas (directas e indirectas) en los bienes importados, siguiendo la metodología de la Comisión Europea. Se permitirá utilizar valores reales verificados o, en su defecto, valores por defecto oficiales.

3. Compra de certificados CBAM

Los importadores deberán comprar certificados cuyo valor se calcula según el precio medio del mercado europeo de derechos de emisión (EU ETS). Cada certificado representa una tonelada de CO₂.

4. Declaración anual

La empresa deberá presentar una declaración anual —a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente— con el detalle de las emisiones y el número de certificados entregados.

5. Deducción del precio de carbono en origen

Si el país de origen ya aplica un precio o impuesto al carbono, la empresa podrá deducirlo de su obligación.

Impacto económico y contable

El CBAM introduce un nuevo coste directo en las importaciones, que impactará en los márgenes, precios y planificación fiscal de las empresas. Además:

  • Se requerirá información técnica y medioambiental de los proveedores.
  • Habrá que documentar y verificar los cálculos de emisiones.
  • En muchos casos, será necesario renegociar contratos con cláusulas específicas y adaptar la contabilidad de costes.

Desde una perspectiva de gestión, conviene anticipar el coste de los certificados y evaluar su efecto financiero por operación.

Cómo puedes prepararte? (checklist)

  1. Identifica tus productos afectados (consulta los códigos TARIC o arancelarios).
  2. Solicita el acceso al registro correspondiente durante 2025.
  3. Recoge información de tus proveedores sobre las emisiones asociadas.
  4. Prepara la metodología de cálculo y verificación de emisiones.
  5. Presupuesta el coste de los certificados CBAM en tus operaciones.
  6. Adapta tus contratos de compra internacional con cláusulas CBAM.
  7. Prepara la primera declaración anual 2026 (plazo hasta 30/09/2027).

En España, ¿quién lo gestiona?

  • AEAT – Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: coordinación operativa.
  • MITECO – Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: aspectos medioambientales, metodologías y verificación.
  • Registro CBAM (Comisión Europea): plataforma digital común para toda la UE.

Fuentes oficiales donde puedes encontrar más información

El CBAM no es una simple declaración medioambiental: es una obligación fiscal, contable y operativa que afectará a muchas empresas importadoras en España a partir de 2026. Prepararse ahora puede evitar costes imprevistos y convertir la sostenibilidad en una ventaja competitiva.

En nuestra asesoría ya estamos ayudando a empresas a mapear operaciones, identificar riesgos y adaptar su estructura contable y fiscal al nuevo marco. Si tu empresa importa materiales industriales, te ayudamos a anticipar el impacto del CO₂ antes de que llegue la obligación.