Os detallamos los últimos cambios más importantes para el sistema de tributación del sistema de módulos o objetiva singular.
En el BOE del 30 de noviembre se publicó la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollaban para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA).
Según esta orden, el régimen transitorio aplicable para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 ya no sería aplicable a 2019.
No obstante hay un Real decreto Ley posterior, el RDL de 27/2018 de 27 de diciembre, que dice:
Con efectos desde 1 de enero de 2019, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Esto significa que el régimen transitorio se amplia un año más.
A continuación os detallamos un cuadro con los límites máximos por años:
Límites máximos | 2015 | 2016 a 2018 | 2019 |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General | 450.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas | 300.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Facturación a empresas y profesionales | 225.000 € | 125.000 € | 125.000 € |
Volumen de compras (sin incluir inversiones) | 300.000 € | 250.000 € | 250.000 € |
Retención facturas autónomos | 1% | 1% | 1% |
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