El permiso por maternidad es de 16 semanas, incluidas 6 que deben ser obligatoriamente después del nacimiento del niño. ¿Es la asalariada la que decide cómo organizar su permiso?¿En qué momento debe informar al empresario de su planificación del permiso? ¿Hay disposiciones particulares relativas a la lactancia en el trabajo?¿Existen adaptaciones del tiempo de trabajo para permitirle amamantar?
La trabajadora decide
Es la asalariada la que decide cómo situar tales semanas de descanso, siempre que el descanso se disfrute de manera ininterrumpida y que 6 de esas semanas las disfrute la madre de manera inmediatamente después del parto. Su decisión se extiende también a la distribución del período de las 10 semanas a favor del padre.
¡Ojo! Sin embargo, la opción de disfrutar el permiso a tiempo parcial exigirá acuerdo entre la empresa y la trabajadora.
Momento de informar al empresario
La trabajadora debe informar al empresario en el momento de iniciarse el permiso. Debe tenerse en cuenta que si no se ha iniciado antes del parto, es el parto el que determina el inicio de 6 semanas de descanso obligatorio. No obstante, la trabajadora puede optar por el inicio de su disfrute con carácter previo al parto, en cuyo caso es en dicho momento en el que debe informar al empresario.
Apunte. Debe tenerse en cuenta que entre la documentación necesaria para poder disfrutar de la prestación por maternidad, la trabajadora necesitará aportar a la Seguridad Social, junto con sus solicitud un certificado de cotizaciones realizado por la empresa, por lo que la empresa necesariamente ha de tener conocimiento del momento del inicio.
Normativa
La regulación básica se encuentra en el art. 45.1.d) y 48.4 E.T., la normativa sobre la prestación o subsidio de maternidad en los arts. 133 bis y ss. de la Ley General de Seguridad, pero además, recientemente se dictó el RD 295/2009 de 6 de marzo que contiene una regulación detallada de la prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (BOE de 21 de marzo).
Lactancia durante el trabajo
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, voluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
¡Ojo! Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Detalle. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.