El ICAC ha sometido a información pública la NIA-ES 570 (Revisada 2024) «Empresa en funcionamiento», publicada en el BOE del 7 de agosto de 2026. La norma refuerza de forma sustancial el trabajo del auditor al evaluar si una sociedad puede seguir operando: obliga a valorar la continuidad en toda auditoría, amplía el horizonte de análisis a doce meses desde la formulación de las cuentas y aumenta lo que el informe debe contar. Las alegaciones pueden presentarse hasta el 8 de octubre de 2026.

Hasta aquí, la noticia. Lo que casi nadie está contando es lo que ocurre cuando se cruzan dos calendarios: el de esta norma y el del final de la moratoria contable por pérdidas. Ahí está el aviso real para las sociedades españolas, y llega antes de lo que parece.

Qué ha publicado exactamente el ICAC

Se trata de la Resolución de 16 de julio de 2026 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE núm. 192, de 7 de agosto de 2026, referencia BOE-A-2026-17276). No es todavía una norma en vigor: es el trámite de información pública previo a su aprobación, previsto en el artículo 2.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en el artículo 5 de su Reglamento.

El texto llega al ICAC de la mano del Consejo General de Economistas–Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, y ocupa 155 páginas del BOE. Contiene dos anexos:

  • Anexo I: la nueva NIA-ES 570 (Revisada 2024), adaptación española de la norma internacional.
  • Anexo II: las modificaciones de concordancia que arrastra, y que afectan a veintidós NIA-ES, entre ellas la 200, 210, 220, 230, 315, 500, 540, 560, 580, 600, 700, 701, 705 y 706.

Que una revisión obligue a retocar veintidós normas conexas dice bastante sobre su calado. No es un ajuste de redacción: cambia cómo se planifica, se documenta y se informa una auditoría.

Qué cambia en la evaluación de la continuidad

El origen está en el IAASB, que emitió la NIA 570 (Revisada 2024) en noviembre de 2024 como respuesta a los grandes colapsos empresariales de los últimos años y a la presión de supervisores e inversores. Sus ejes principales:

  • Evaluación en toda auditoría. El auditor debe valorar el riesgo de continuidad siempre, incluso cuando no hay señales de alarma aparentes. Deja de ser un procedimiento que se activa solo ante síntomas.
  • Horizonte ampliado. Si la evaluación de la dirección cubre menos de doce meses desde la fecha de formulación de las cuentas, el auditor debe pedir que se amplíe hasta ese mínimo. El reloj deja de contar desde el cierre del ejercicio.
  • Más escrutinio de las hipótesis. No basta con que la dirección afirme que la empresa continúa: hay que sostenerlo con método, previsiones y evidencia contrastable.
  • Más transparencia en el informe. Aumenta lo que el auditor debe explicar sobre su trabajo en materia de continuidad, incluidos los casos ajustados en los que la conclusión ha estado cerca del límite.
  • Comunicación reforzada con los responsables del gobierno de la entidad sobre hechos, conclusiones y suficiencia de la información revelada.

En el ámbito internacional, la norma es aplicable a auditorías de ejercicios que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2026. Para una sociedad con ejercicio natural, eso significa las cuentas de 2027, auditadas en 2028. Parece lejano. No lo es, y a continuación está el motivo.

La convergencia que casi nadie está mirando: 2027

El dato de Contamar

Dos calendarios independientes van a coincidir en el mismo ejercicio. Por un lado, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado el 26 de marzo, mantiene en su artículo 30 la moratoria societaria: las pérdidas de 2020 y 2021 no se computan a efectos de la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Por otro, la NIA 570 reforzada empieza a aplicarse precisamente a los ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026.

Dicho de otro modo: en el mismo ejercicio en que muchas sociedades recuperan en su balance unas pérdidas que llevaban seis años hibernadas, el auditor empieza a trabajar con una norma que le exige mirar la continuidad con mucho más detalle y contarlo con más claridad en el informe. En los expedientes que llevamos, ese doble efecto no está en el radar de la mayoría de administradores, que han asumido la moratoria como un estado permanente después de sucesivas prórrogas. No lo es.

El matiz que conviene tener claro: la moratoria nunca borró las pérdidas. Solo las apartó del test de disolución. Siguen en el balance, siguen deteriorando el patrimonio neto y siguen siendo visibles para cualquiera que analice la empresa: un banco, un cliente que evalúa proveedores, un comprador en una operación corporativa. Lo único que se suspendió fue el gatillo de la obligación del administrador.

Señales que anticipan un problema de continuidad

Estas son las situaciones que, ante la nueva norma, van a exigir documentación de soporte sólida:

Señal Por qué preocupa
Patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social Causa de disolución del art. 363.1.e) LSC una vez decaída la moratoria
Fondo de maniobra negativo La sociedad no cubre con su activo corriente los pagos del próximo año
Deuda aplazada con AEAT o Seguridad Social Señal de tensión de tesorería estructural, no puntual
Pérdidas recurrentes en varios ejercicios Cuestiona la viabilidad del modelo, no solo un mal año
Vencimientos relevantes de deuda en los próximos doce meses Entra de lleno en el nuevo horizonte de evaluación
Dependencia de financiación del socio no formalizada Un apoyo verbal no es evidencia de auditoría

Ojo al plazo: las alegaciones a la norma pueden presentarse hasta el 8 de octubre de 2026, ante el propio ICAC o ante las corporaciones representativas de auditores.

Qué conviene hacer antes del cierre de 2026

  1. Identificar las sociedades en riesgo. Calcular hoy el patrimonio neto a efectos mercantiles de cada sociedad y ver cuáles quedarían por debajo de la mitad del capital si las pérdidas de 2020 y 2021 vuelven a computar.
  2. Preparar la documentación de continuidad. Previsión de tesorería a doce meses desde la fecha prevista de formulación, no desde el cierre. Con hipótesis explicadas y contrastables.
  3. Formalizar los apoyos financieros. Si el socio sostiene la sociedad, que conste por escrito: préstamo participativo, compromiso de aportación, subordinación de deuda. Los préstamos participativos computan como patrimonio neto a estos efectos.
  4. Valorar medidas de reequilibrio con tiempo. Ampliación de capital, compensación de créditos, aportación de socios, reducción y aumento simultáneos. Todas requieren plazos societarios que no se improvisan en diciembre.
  5. Hablar con el auditor antes, no después. Conocer qué evidencia va a pedir permite prepararla con calma en lugar de reconstruirla a contrarreloj.

El error que conviene evitar

Interpretar que esto solo va de auditoría. Va de responsabilidad del administrador. Cuando concurre causa de disolución, el artículo 365.1 LSC da dos meses para convocar junta y el artículo 367 hace responder al administrador, personal y solidariamente, de las deudas sociales posteriores. La norma de auditoría no crea esa responsabilidad, pero sí hace mucho más probable que la situación quede documentada, comunicada al órgano de gobierno y reflejada en un informe público depositado en el Registro Mercantil.

Preguntas frecuentes

¿La NIA-ES 570 (Revisada 2024) ya está en vigor?

No. Está en trámite de información pública desde su publicación en el BOE del 7 de agosto de 2026, con plazo de alegaciones hasta el 8 de octubre de 2026. Su aprobación definitiva requiere una resolución posterior del ICAC. La norma internacional equivalente se aplica a ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026.

¿Me afecta si mi empresa no está obligada a auditarse?

Directamente no, pero conviene matizarlo. Si la sociedad se acerca a los umbrales del artículo 263 LSC puede entrar en el perímetro de auditoría en un par de ejercicios. Y el análisis de continuidad —previsión de tesorería, patrimonio neto mercantil, causa de disolución— es exigible al administrador con independencia de que haya auditor.

¿Qué es exactamente la moratoria contable por pérdidas?

Es el régimen excepcional que permite no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 al comprobar si el patrimonio neto ha caído por debajo de la mitad del capital social. Tras varias prórrogas y dos decretos decaídos en el Congreso, el Real Decreto-ley 7/2026 la mantiene hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.

¿Un informe con incertidumbre material sobre la continuidad es una opinión desfavorable?

No necesariamente. La incertidumbre material puede convivir con una opinión favorable si está adecuadamente revelada en la memoria: el auditor la destaca en una sección específica del informe. El problema surge cuando la información no se revela correctamente o cuando la aplicación del principio de empresa en funcionamiento deja de ser adecuada.

¿Sabes si tu sociedad pasaría hoy el test de continuidad?

En Contamar ayudamos a sociedades y a sus administradores a:

  • calcular el patrimonio neto a efectos mercantiles y anticipar la causa de disolución;
  • preparar la documentación de soporte de las hipótesis de continuidad;
  • construir previsiones de tesorería defendibles ante el auditor;
  • formalizar apoyos financieros del socio y préstamos participativos;
  • diseñar y ejecutar medidas de reequilibrio patrimonial con los plazos societarios correctos;
  • acompañar al órgano de administración en su relación con el auditor.

Puedes empezar por lo sencillo: comprobar en dos minutos en qué situación está tu sociedad con nuestro test de continuidad, y consultarnos sin coste la duda concreta que te surja. Si el resultado enciende alguna alerta, es mejor saberlo en septiembre que en el cierre.

No dudes en contactarnos y solicítanos información:

Teléfono: 916912456 / WhatsApp: 916912456
Email: contamar@contamar.com

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Contenido actualizado a 12 de agosto de 2026 conforme a la normativa vigente en esa fecha. La NIA-ES 570 (Revisada 2024) se encuentra en trámite de información pública y su texto definitivo puede variar. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

Óscar M. Cervell — CEO de Contamar Asesores de Empresa, S.L. Asesoramiento fiscal, contable y mercantil a pymes desde 1990.

Fuente oficial: Resolución de 16 de julio de 2026 del ICAC (BOE-A-2026-17276).