Porque perder salud no debería significar perder el empleo

Imagina a Marta, administrativa con 21 años de experiencia en la misma empresa. Tras un accidente, se le reconoce una Incapacidad Permanente Total. Hasta ahora, eso suponía automáticamente el fin de su contrato. Pero desde el 1 de mayo de 2025, gracias a la Ley 2/2025, Marta tiene otra oportunidad: su empresa deberá valorar si puede adaptar su puesto o recolocarla antes de decidir despedirla. Y si es posible, Marta podrá seguir aportando su experiencia y manteniendo su empleo.

Historias como la de Marta son ahora posibles gracias a una reforma que coloca la inclusión y la dignidad en el centro del derecho laboral.

Fin a la extinción automática del contrato

La Ley 2/2025, publicada el 30 de abril y en vigor desde el 1 de mayo, cambia las reglas del juego. El simple reconocimiento de una incapacidad permanente por el INSS ya no implica el fin de la relación laboral. A partir de ahora, la empresa debe valorar todas las opciones posibles para mantener al trabajador en plantilla, siempre que existan condiciones razonables para hacerlo.

Solo podrá extinguirse el contrato si:

  • El trabajador renuncia expresamente a continuar.
  • No es viable adaptar su puesto de forma razonable.
  • No hay otro puesto vacante y compatible.
  • O el trabajador rechaza el nuevo puesto ofrecido.

El nuevo procedimiento: más garantías, más humanidad

Este cambio normativo introduce un proceso más equilibrado y justo para ambas partes:

  • Suspensión del contrato con reserva de puesto: El contrato no se extingue automáticamente, sino que se suspende mientras se estudian opciones.
  • 10 días de reflexión para el trabajador: Puede decidir si quiere continuar en la empresa, ya sea con adaptaciones o en otro puesto.
  • 3 meses para que la empresa actúe: Tiempo para adaptar el puesto, ofrecer otro o, si no es viable, justificar la extinción del contrato por escrito.

¿Qué son los ajustes razonables y cuándo se considera que hay una “carga excesiva”?

Los ajustes razonables son cambios necesarios y proporcionados en el entorno laboral que permiten al trabajador seguir desempeñando una labor útil.

La ley diferencia según el tamaño de la empresa:

  • Más de 25 trabajadores: se valora el coste de las adaptaciones en función del volumen de negocio, recursos y ayudas públicas disponibles.
  • Menos de 25 trabajadores: se considera carga excesiva si el coste de la adaptación supera:
    • La indemnización por despido improcedente o
    • Seis meses de salario (la que resulte mayor).

Las empresas de prevención deben colaborar activamente: identificar tareas compatibles, proponer adaptaciones y garantizar formación, información y vigilancia de la salud.

¿Qué ocurre con la pensión de incapacidad?

Si el trabajador sigue en activo tras adaptaciones o recolocación y su nueva actividad es incompatible con la pensión, esta se suspenderá temporalmente durante el tiempo que dure la prestación laboral, tal como establece el artículo 198 de la LGSS.

Una legislación inclusiva, un mercado laboral más justo

Este nuevo enfoque alinea la normativa española con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ya no es la incapacidad la que define el futuro laboral de una persona, sino la posibilidad real y justificada de adaptarse o ser recolocado. Una mirada más humana, más moderna y más justa.

¿Qué deben hacer las empresas a partir de ahora?

  • Formarse y actualizar protocolos internos sobre gestión de bajas e incapacidades.
  • Contar con el asesoramiento técnico de su servicio de prevención.
  • Evaluar con seriedad cada caso individual, especialmente en pymes.
  • Apostar por una cultura de integración laboral que valore la experiencia, el compromiso y la capacidad de adaptación de los trabajadores.

¿Eres empresa, trabajador o asesor laboral? Esto te interesa

Si gestionas personal, este cambio normativo requiere adaptaciones inmediatas en tus procesos internos. Si eres trabajador y te enfrentas a una incapacidad, conoce tus derechos y oportunidades. Y si eres profesional del asesoramiento laboral, asegúrate de ofrecer a tus clientes una orientación clara, humana y ajustada a derecho.

¿Necesitas ayuda para implementar esta nueva normativa en tu empresa o asesoría? Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a dar este paso hacia una gestión más inclusiva y eficiente del talento.