A partir del 1 de abril de 2025, entrarán en vigor importantes novedades en el sistema de jubilación parcial, fruto de las reformas legislativas introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024 y el 1/2025. Estas modificaciones suponen un doble enfoque: más facilidades para quienes ya han alcanzado la edad ordinaria y mayores exigencias para quienes opten por la jubilación parcial anticipada, especialmente si trabajan en el sector industrial.
A continuación, desglosamos las claves de esta reforma que afecta tanto a empresas como a trabajadores:
1. Jubilación parcial sin contrato de relevo: mayor libertad a partir de la edad ordinaria
Por primera vez, se abre la puerta a que trabajadores que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación puedan acogerse a la jubilación parcial sin necesidad de firmar un contrato de relevo. Esta medida elimina una barrera importante y aporta mayor flexibilidad tanto al trabajador como a la empresa.
- Reducción de jornada: se amplía el margen permitido, pudiendo oscilar entre el 25% y el 75% (antes, el tope era del 50%).
- Edad ordinaria de jubilación: se mantiene el sistema vigente:
- 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses cotizados.
- 66 años y 6 meses para el resto (según la disposición transitoria de la Ley 27/2011).
Esta opción será muy interesante para personas que, pese a llegar a la edad legal de jubilación, prefieren seguir activas con una carga de trabajo reducida, manteniendo ingresos y derechos.
2. Jubilación parcial anticipada con contrato de relevo: nuevas condiciones reforzadas
Para quienes deseen anticipar su jubilación parcial hasta 3 años antes de la edad ordinaria (antes, el máximo era 2 años), sí se mantiene la exigencia de un contrato de relevo, pero ahora bajo condiciones más estrictas:
- Requisitos para el trabajador:
- Tener al menos 33 años cotizados.
- Contar con 6 años de antigüedad en la empresa.
- Reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, salvo si el anticipo es de 3 años: en ese caso, durante el primer año solo se podrá reducir entre el 20% y el 33%.
- Requisitos para el contrato de relevo:
- Debe ser indefinido y a jornada completa, vinculado a un puesto no amortizable.
- Debe mantenerse al menos 2 años después de que se jubile por completo el trabajador relevado.
- La base de cotización del relevista (la persona que entra a trabajar para sustituir parcialmente al trabajador que se jubila) y del jubilado parcial deberá corresponder, como mínimo, al 65% de la base del relevado.
Con esta medida, el Gobierno busca asegurar el relevo generacional real y estable, limitando la picaresca y asegurando una mayor protección al nuevo contratado.
3. Régimen especial para la industria manufacturera: más duración y más exigencias
El Gobierno ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen especial de jubilación parcial anticipada para trabajadores de la industria manufacturera, introduciendo ajustes que impactan directamente en la carga contributiva:
- Antelación posible: hasta 4 años antes de la edad ordinaria, manteniendo el marco anterior a la Ley 27/2011.
- Reducción de jornada: entre el 25% y el 67%, y hasta el 80% si el relevista tiene un contrato indefinido y a jornada completa.
- Nuevas reglas de cotización:
- Ahora se deberá cotizar por el 80% de la base que correspondería a jornada completa, tanto para el trabajador parcial como para la empresa (antes se hacía sobre la jornada real).
- Esto supone un incremento en la cotización, pero también refuerza el sistema de protección social.
Una novedad importante es que este nuevo sistema se aplicará también a los trabajadores ya jubilados parcialmente dentro del sector, no solo a los nuevos casos.
4. Inclusión de socios de cooperativas en igualdad de condiciones
Una de las novedades más igualitarias es que los socios de cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena también podrán acceder a la jubilación parcial con los mismos derechos y condiciones. Así lo establece el nuevo apartado 6 del artículo 215 de la LGSS, favoreciendo la inclusión de este colectivo en el sistema de jubilación flexible.
5. Posibilidad de acumular jornadas: una jubilación parcial más adaptable
Por último, el artículo 215.3 de la LGSS clarifica que los trabajadores acogidos a la jubilación parcial podrán acordar con la empresa la acumulación de su jornada, es decir, concentrar sus periodos de trabajo en días, semanas o meses concretos, en lugar de distribuirlos de forma continua. Esto permite adaptar aún más la jubilación parcial a las necesidades de producción de la empresa o a las preferencias del trabajador.
Conclusión: una reforma con luces y sombras
Esta reforma de la jubilación parcial apuesta por la flexibilidad en la edad ordinaria, facilitando el paso progresivo a la jubilación. Pero también endurece las condiciones del modelo anticipado, asegurando que quienes adelantan su retiro parcial lo hagan con garantías laborales y contributivas.
Para las empresas, especialmente del sector industrial, se refuerzan las obligaciones, tanto en términos de contratación como de cotización. Para los trabajadores, se abren nuevas oportunidades de conciliación y de final de carrera profesional más gradual y adaptada.
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