El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido un fallo que podría marcar un antes y un después en la tributación de las criptomonedas en España. La sentencia rechaza la aplicación del método FIFO (First In, First Out) para determinar el valor de adquisición en la compraventa de criptoactivos, contradiciendo el criterio que hasta ahora seguían la Dirección General de Tributos (DGT) y las Haciendas Forales.

¿Qué es el método FIFO?

El método FIFO (First In, First Out, o «primero en entrar, primero en salir») es un sistema contable utilizado para calcular la ganancia o pérdida en la venta de activos. Según este método, cuando se venden activos de un mismo tipo adquiridos en distintos momentos, se considera que los primeros que se compraron son también los primeros en venderse.

En el caso de las criptomonedas, esto significa que, al vender parte de una cartera de Bitcoin, Ethereum u otro criptoactivo, el propietario debe calcular su ganancia o pérdida tomando como referencia el precio de adquisición de las primeras monedas que compró, sin importar dónde las tenga almacenadas.

¿Qué implica el fallo del TSJPV?

Hasta ahora, la Administración Tributaria consideraba que las criptomonedas de un mismo tipo eran «valores homogéneos», lo que obligaba a aplicar el método FIFO al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Esto significaba que, al vender o intercambiar criptomonedas, el contribuyente debía considerar que estaba transmitiendo las primeras adquiridas, independientemente de dónde las almacenara (exchanges, wallets frías o calientes, etc.).

Sin embargo, el TSJPV ha determinado que las criptomonedas no pueden ser consideradas valores homogéneos en el marco normativo actual. La sentencia se apoya en la falta de una regulación específica sobre criptoactivos en el IRPF y en la singularidad de estos activos, que no cumplen con los requisitos definidos para los valores tradicionales en la normativa estatal y foral.

¿Por qué no se aplica el FIFO a las criptomonedas?

La clave de la decisión radica en que los criptoactivos no se emiten como los títulos financieros tradicionales ni cumplen los requisitos que definen a los valores homogéneos en la normativa fiscal. Según el TSJPV, la falta de adaptación del ordenamiento jurídico al mercado de las criptomonedas impide aplicar por defecto el FIFO a estos activos digitales.

Este fallo podría cambiar la forma en que los contribuyentes calculan sus ganancias o pérdidas con criptomonedas, ya que abre la puerta a que se puedan utilizar otros criterios, como el método LIFO (Last In, First Out) o la identificación específica de los activos vendidos.

¿Cómo afecta esta sentencia a los contribuyentes?

Aunque esta decisión se refiere a un caso específico en el País Vasco, podría tener repercusiones en todo el territorio español, ya que podría sentar un precedente para futuras reclamaciones o revisiones fiscales.

Es importante destacar que la sentencia no significa que el FIFO quede eliminado de forma generalizada, sino que cada activo digital debe analizarse individualmente para determinar su tratamiento fiscal. Esto puede generar incertidumbre para los contribuyentes, ya que la Administración Tributaria podría seguir defendiendo el uso de FIFO hasta que haya una regulación más clara o más pronunciamientos judiciales al respecto.

Conclusión

La decisión del TSJPV abre un nuevo debate sobre la fiscalidad de las criptomonedas en España. A la espera de que el legislador adapte la normativa para dar mayor seguridad jurídica a los inversores, los contribuyentes deberán estar atentos a posibles cambios y, en caso de duda, buscar asesoramiento especializado para gestionar correctamente su tributación de criptoactivos.

En definitiva, esta sentencia podría ser el inicio de una revisión más profunda sobre cómo deben tratarse fiscalmente las criptomonedas en el país.

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