El reciente fallo del Tribunal Supremo del 18 de noviembre de 2024 ha puesto sobre la mesa un tema clave en el ámbito laboral: la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios, en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Sin embargo, aunque el principio es claro, los detalles sobre cómo llevarlo a cabo generan más preguntas que respuestas. Veamos qué implica esta nueva realidad.
¿Qué es el Trámite de Audiencia Previa?
Es el derecho del trabajador a defenderse antes de que se tome la decisión de su despido disciplinario. La empresa debe comunicarle los cargos que se le imputan y darle la oportunidad de presentar sus alegaciones. El objetivo es garantizar un procedimiento justo y transparente.
¿Qué Dice la Ley?
El artículo 7 del C158 de la OIT establece que «no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados». Sin embargo, no se especifican plazos ni procedimientos concretos.
¿Cómo Cumplir con el Trámite?
La falta de regulación específica deja a las empresas en un terreno incierto. Algunos convenios colectivos incluyen normas claras, como el VIII Convenio Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia, que otorga cinco días para presentar alegaciones por faltas graves o muy graves. Pero la mayoría de convenios no lo regulan.
Preguntas Clave
- ¿Puede Realizarse el Mismo Día del Despido? Sí, según una sentencia del TSJ de Extremadura, siempre que el trabajador sea informado de los cargos y tenga oportunidad de defenderse. Sin embargo, esto podría generar conflictos legales en el futuro.
- ¿Es lo Mismo que un Expediente Contradictorio? No. El trámite de audiencia previa es una etapa previa y más sencilla. El expediente contradictorio es un proceso más formal y regulado.
- ¿Qué Pasa si el Trabajador Pide la Baja Médica? Si el trabajador solicita una baja por incapacidad temporal durante el trámite, es fundamental que la empresa documente con precisión la fecha y hora en que se le comunicó la apertura del procedimiento para evitar problemas legales.
- ¿Despido Nulo o Improcedente por Incumplimiento? En principio, el incumplimiento del trámite implicaría un despido improcedente, salvo en casos de especial protección, como embarazo o reducción de jornada por guarda legal.
Recomendaciones para Empresas
Hasta que haya una regulación más clara, las empresas deberían:
- Notificar por escrito la apertura del trámite de audiencia previa.
- Otorgar un plazo razonable para presentar alegaciones (por ejemplo, 48 o 72 horas).
- Documentar el proceso cuidadosamente.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo abre un nuevo capítulo en la gestión laboral. A falta de normas precisas, la clave estará en actuar con transparencia, ofrecer tiempo suficiente para la defensa y mantener registros detallados. El camino legal sigue evolucionando, y tanto empresas como trabajadores deben estar preparados para los cambios que vendrán.
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