El Gobierno ha confirmado una noticia que muchos autónomos esperaban con cierta ansiedad: se amplía el plazo para cumplir con la nueva normativa sobre programas de facturación. El nuevo calendario, publicado oficialmente a través del Real Decreto 254/2025, da un respiro al colectivo, que ahora tendrá hasta el 1 de julio de 2026 para adaptar sus sistemas.

Esta modificación del reglamento de facturación forma parte del desarrollo de la conocida Ley Antifraude, cuyo objetivo principal es poner fin al uso de software de doble uso, es decir, aquellos programas que permiten ocultar ventas o manipular datos contables. La idea es clara: más transparencia, más trazabilidad y menos fraude.

¿Quiénes deben adaptarse y cuándo?

El nuevo calendario distingue entre varios tipos de contribuyentes:

  • Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades: deberán tener su software adaptado antes del 1 de enero de 2026.
  • Autónomos y pequeñas empresas: disponen de un plazo más amplio, hasta el 1 de julio de 2026.
  • Fabricantes y comercializadores de software: tienen nueve meses desde el 28 de octubre de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024) para certificar sus productos.

¿Qué debe cumplir el nuevo software?

El reglamento no cambia sus exigencias técnicas: los programas de facturación deben garantizar la integridad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación de los datos registrados. En otras palabras, deben impedir cualquier intento de manipulación contable, facilitando a Hacienda la labor de control y seguimiento.

Además, la Agencia Tributaria pondrá en marcha un sistema para recibir registros verificables directamente desde estos programas, algo que también estará operativo dentro de ese mismo plazo de nueve meses.

¿Quién queda exento?

Hay un grupo que se libra de esta nueva obligación: los contribuyentes que ya usan el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA. Este sistema, que obliga a reportar las facturas electrónicamente en tiempo real, ya cumple con los requisitos de trazabilidad exigidos por la nueva normativa, por lo que no será necesario que implementen estos nuevos programas.

Importante: la responsabilidad es del emisor

Un detalle importante que aclara el nuevo reglamento es que, aunque la factura la emita un tercero, la responsabilidad legal recae siempre sobre el autónomo o empresa que realiza la operación. Por tanto, será fundamental asegurarse de que el software que se utiliza —propio o contratado— cumple con los nuevos requisitos.

¿Qué pasa si no cumplo?

Las sanciones no son menores. El incumplimiento puede suponer multas de hasta 50.000 euros, lo que ha generado bastante preocupación entre los trabajadores por cuenta propia. Por eso, esta prórroga es más que bienvenida: da margen para una transición gradual, permite esperar a que haya más programas certificados en el mercado y, con suerte, acceder a soluciones más asequibles.

Conclusión: una oportunidad para modernizarse sin agobios

Con esta ampliación de plazos, el Gobierno busca un equilibrio entre el control fiscal y la realidad de autónomos y pymes, que no siempre pueden adaptarse al mismo ritmo que las grandes empresas. Se mantiene el objetivo de avanzar hacia una gestión digital más eficaz, pero se suaviza la presión para cumplir.

Desde ya, es recomendable que los autónomos y empresas empiecen a informarse sobre las soluciones disponibles y planifiquen la transición con tiempo. Porque, aunque el plazo se ha ampliado, la adaptación sigue siendo obligatoria.