Presentación de los modelos 720 y 721: cómo evitar errores y sanciones

Estos dos modelos no son para pagar, son declaraciones informativas. La idea es que Hacienda conozca determinados bienes/cripto en el extranjero para poder cruzar datos y verificar que la tributación (IRPF/IS/Patrimonio, etc.) es correcta.

  • Qué son los modelos 720 y 721

  • Por qué afectan a empresas/personas con bienes/cripto en el extranjero

Diferencias rápidas (para no liarse)

Modelo 720 Modelo 721
¿Qué declara? Bienes y derechos en el extranjero: cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles Cripto “situada en el extranjero” (normalmente, en exchanges/custodios no residentes)
¿Cómo funciona el “límite”? Por bloques (cada bloque tiene su propio umbral) Umbral conjunto de cripto a 31/12
¿Cuándo se presenta? 1 enero – 31 marzo (año siguiente) 1 enero – 31 marzo (año siguiente)

Quién tiene que presentarlos

Modelo 720 (bienes/derechos fuera)

En general, están obligados residentes fiscales en España (personas físicas y jurídicas), establecimientos permanentes en España de no residentes y entidades del art. 35.4 LGT, cuando entren en los supuestos del modelo.

Modelo 721 (cripto “en el extranjero”)

También aplica a residentes fiscales en España (personas físicas/jurídicas), establecimientos permanentes y entidades del art. 35.4 LGT, si tienen monedas virtuales custodiadas por un proveedor no obligado a informar en España (en la práctica, un custodio/exchange extranjero).

Si necesitas un asesor fiscal en Madrid especializado, en nuestra asesoría fiscal en Pinto ayudamos a empresas y de la zona sur de Madrid en la declaración de bienes en el extranjero o asesoría criptomonedas Madrid, podemos revisar tu caso y ayudarte a cumplir correctamente con la AEAT.

Qué se declara en cada modelo (y lo que encaja con “inmuebles y cuenta corriente”)

Modelo 720: 3 bloques (puedes estar obligado en uno y no en otros)

  1. Cuentas en entidades financieras en el extranjero (tu “cuenta corriente” fuera)

    • Se mira el saldo a 31/12 y el saldo medio del último trimestre.

  1. Valores / derechos / seguros / rentas en el extranjero (acciones, fondos, seguros vida con entidad fuera, rentas, etc.)

  2. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero (tus “inmuebles” fuera)

Modelo 721: cripto “situada en el extranjero”

  • Cripto custodiada por entidades que salvaguardan claves criptográficas privadas para terceros (custodia), cuando ese custodio no está obligado a informar en España.

Cuándo “salta” la obligación (umbral de 50.000 €)

Modelo 720

  • La obligación se analiza por cada bloque.

  • En cuentas (bloque 1): hay que declarar si superas 50.000 € atendiendo a saldos (31/12 y/o saldo medio último trimestre), calculado como indica la AEAT.

Modelo 721

  • Hay obligación si el valor conjunto de las monedas virtuales “en el extranjero” a 31/12 supera 50.000 €.

¿Se presenta todos los años? Solo si pasa algo relevante (regla de +20.000 €)

Modelo 720

Una vez presentado, solo se vuelve a presentar si en algún bloque hay un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la última presentación (o si hay hechos que obliguen, como transmisión/cancelación en ese bloque).

Modelo 721

En años sucesivos solo es obligatorio si el saldo conjunto (valorado) ha subido en más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración (y también en supuestos como pérdida de condición antes de 31/12, etc.).

Fechas de presentación (las que te interesan ahora)

  • Modelo 720 (ejercicio 2025): del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

  • Modelo 721 (ejercicio 2025): del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Qué pasa si no lo presentas (sanciones, en simple)

La AEAT encuadra el incumplimiento del 720 en el régimen general de sanciones de declaraciones informativas (LGT).

A nivel de importes, el art. 198 LGT prevé, en general:

  • 20 € por dato/conjunto de datos, con mínimo 300 € y máximo 20.000 €; y

  • si se presenta sin requerimiento previo pero fuera de plazo, la sanción puede ser la mitad (10 €, mínimo 150 €, máximo 10.000 €).

Contexto importante: el TJUE (2022) consideró desproporcionados ciertos aspectos del antiguo régimen sancionador del 720; desde entonces, el enfoque es el régimen general.

Desde Contamar llevamos numerosos años asesorando a empresas de España y por cercania de Pinto y zona sur de Madrid con inversiones en criptoactivos en exchanges extranjeros que desconocían la obligación de presentar el modelo 721.

 

Checklist práctico (lo que normalmente hay que recopilar)

Si es 720 – cuentas (tu “cuenta corriente” fuera)

  • Banco, país, cuenta/IBAN

  • Saldos a 31/12 y saldo medio último trimestre

  • Titularidad (titular/ autorizado/ etc.)

Si es 720 – inmuebles

  • Dirección/país

  • Fecha y valor de adquisición

  • Porcentajes de titularidad y tipo de derecho

Si es 721 – cripto en custodio/exchange extranjero

  • Exchange/custodio: nombre, identificación fiscal si existe, país y web (según proceda)

  • Para cada cripto: tipo, unidades a 31/12 y valoración en euros (y criterio/valor usado)

Dos avisos típicos (muy frecuentes)

  1. El 720/721 no sustituyen la tributación: por ejemplo, vender cripto o cobrar rentas de inmuebles tiene su IRPF/IS; el modelo es “solo” informativo.

  2. No toda cripto va al 721: si está en un proveedor que está obligado a informar en España, puede no considerarse “situada en el extranjero” a estos efectos.

 

En Contamar te lo ponemos fácil:

  • Revisamos si realmente existe obligación de presentar el 720 y/o el 721 en tu caso concreto.

  • Te indicamos qué documentación necesitas y cómo obtenerla (bancos, exchanges, escrituras, valoraciones, etc.).

  • Preparamos y presentamos el modelo con criterio, explicándote qué se informa y por qué.

  • Y si ya ha habido errores o presentaciones fuera de plazo, analizamos el escenario y te damos un plan claro para regularizar con el menor riesgo posible.

Escríbenos y en una primera revisión rápida te decimos si te afecta y qué pasos dar. No dudes en contactar con nosotros.

Además, si resides en Pinto o en la zona sur de Madrid y tienes bienes o criptomonedas en el extranjero, no dudes en contactarnos o visitarnos en nuestra oficina de Pinto, estamos especializados en obligaciones internacionales como los modelos 720 y 721.

No dudes en contactarnos y solicítanos información:

📞 Teléfono: 916912456 / WhatsApp: enlace de la Web o 916912456

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