El Real Decreto-ley 11/2024, aprobado el pasado 23 de diciembre, ha traído consigo una importante actualización del régimen de jubilación activa, que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2025. Esta modalidad, pensada para quienes quieren seguir trabajando tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación, ahora presenta nuevas condiciones y porcentajes que merece la pena conocer en detalle.

A continuación, te explicamos de forma clara y sencilla qué cambia, qué requisitos se exigen y cómo afectará esta reforma a trabajadores y autónomos.

¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de parte de la pensión de jubilación con la realización de una actividad laboral, ya sea como asalariado o como trabajador autónomo. Es una herramienta que busca fomentar el envejecimiento activo, aprovechar la experiencia de los profesionales y, al mismo tiempo, aliviar la presión sobre el sistema público de pensiones.

Desde su nacimiento en 2013, ha ido evolucionando, y ahora, con la reforma de 2024, se introducen dos regímenes diferenciados: uno que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2025 y otro nuevo que será de aplicación a partir del 1 de abril de ese año.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

A partir del 1 de abril de 2025, quienes quieran acogerse a la jubilación activa deberán cumplir estas condiciones:

  • Tener la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado el tiempo mínimo requerido.
  • Esperar al menos un año desde que se alcanza dicha edad para solicitar la pensión y comenzar la actividad compatible.
  • Desarrollar la nueva actividad en el sector privado. Si se trata de un trabajo o cargo público, la jubilación activa no es compatible.

¿Qué porcentaje de pensión se cobra?

Una de las grandes novedades de la reforma es la manera en que se calcula el porcentaje de pensión que se puede cobrar mientras se trabaja. Este varía según el tiempo que se haya demorado el acceso a la jubilación. La escala queda así:

  • 1 año de demora: 45% de la pensión.
  • 2 años: 55%
  • 3 años: 65%
  • 4 años: 80%
  • 5 años o más: 100%

Además, por cada año adicional trabajando mientras se está en jubilación activa, el porcentaje se incrementa un 5%, con un máximo del 100%.

¿Y si soy autónomo?

Los autónomos también pueden beneficiarse de la jubilación activa, pero con algunas particularidades:

  • Si han retrasado entre 1 y 3 años su jubilación y contratan a un trabajador indefinido, podrán compatibilizar el 75% de su pensión.
  • A partir del 4º año de demora, se les aplica la misma escala que a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Si no cumplen con los requisitos anteriores, se les aplican las condiciones generales, con porcentajes inferiores.

Complementos e incrementos

Una buena noticia: a partir de abril de 2025, la jubilación activa será compatible con el complemento económico por demora. Sin embargo, hay que tener en cuenta que mientras se siga trabajando, no se generan nuevos incrementos de ese complemento.

Por otro lado, aunque la pensión se sigue revalorizando cada año como el resto, el porcentaje aplicable dependerá de la situación de compatibilidad en la que se encuentre el pensionista.


¿Qué pasa con las cotizaciones?

Durante la jubilación activa, no se deja de cotizar. Tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta ajena deberán abonar cotizaciones por incapacidad temporal, contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes (repartida en un 7% para la empresa y un 2% para el trabajador).

Los autónomos, por su parte, también deben cotizar por IT, contingencias profesionales y aplicar esa misma cotización de solidaridad del 9%.


¿Y cuándo se termina la jubilación activa?

Cuando finaliza la actividad laboral, el pensionista vuelve a percibir el 100% de la pensión ordinaria, sin reducción alguna. En ese momento, también se le aplican todas las revalorizaciones que hayan quedado pendientes durante el tiempo de compatibilidad.


¿Por qué es importante conocer esta reforma?

Esta nueva regulación es especialmente relevante para quienes se están planteando seguir trabajando tras la edad de jubilación, o para autónomos que buscan una fórmula flexible de transición hacia la retirada definitiva. También es clave para empresas que quieran seguir contando con perfiles senior sin renunciar a incentivos económicos.

Como siempre, la correcta planificación y una buena asesoría profesional marcarán la diferencia. Esta reforma puede convertirse en una oportunidad si se conocen bien sus condiciones y se adapta a cada caso particular.

¿Te estás planteando acogerte a la jubilación activa o necesitas valorar si es la mejor opción para ti o tu empresa? En Contamar Asesores, podemos ayudarte a tomar la mejor decisión según tu situación personal y profesional, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en lo que necesites.