Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera 2025: salarios, jornada y lo que más consultan las empresas

Si gestionas una empresa de transporte de mercancías o trabajas como autónomo transportista, el convenio colectivo es la norma que regula casi todo lo que ocurre en tu día a día: cuánto cobra un conductor, cuántas horas puede trabajar, qué dietas le corresponden y qué ocurre si no se respetan esas condiciones. Y sin embargo, es uno de los documentos que más dudas genera y más infracciones acumula en las inspecciones de trabajo.

En este artículo recogemos las preguntas que más nos hacen las empresas de transporte que asesora Contamar: desde las tablas salariales vigentes hasta los aspectos de jornada que más revisa la Inspección de Trabajo.

¿Qué convenio aplica a mi empresa de transporte de mercancías?

El marco normativo de referencia para el sector es el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que regula aspectos estructurales como jornada, categorías profesionales y régimen disciplinario. Sobre ese marco, cada provincia o comunidad autónoma negocia su propio convenio colectivo sectorial.

En la Comunidad de Madrid el convenio vigente es el Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera, publicado en el BOCM número 171 el 19 de julio de 2025, suscrito por COMAT, UNO, UGT y CC.OO., con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

La pregunta que debes hacerte antes de aplicar cualquier tabla salarial: ¿estoy usando el convenio correcto para mi ámbito geográfico? Un error en este punto puede generar diferencias salariales que la Inspección reclamará con retroactividad de hasta cuatro años.

Actualización salarial 2025 en Madrid

El convenio de la Comunidad de Madrid establece para 2025 un incremento salarial del 2,8% sobre todos los conceptos retributivos, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025. Los atrasos generados se abonan en la mensualidad siguiente a la publicación del convenio.

La estructura salarial incluye salario base y complemento personal de antigüedad —en bienios y quinquenios— hasta un máximo de dos bienios y tres quinquenios.

Consejo práctico: si tu empresa tenía aplicadas las tablas de 2024 desde enero, revisa que hayas abonado los atrasos del 2,8% desde el 1 de enero. Es una de las primeras cosas que comprueba Inspección de Trabajo.

Jornada de trabajo: lo que más errores genera

La jornada en el transporte de mercancías tiene peculiaridades que no existen en otros sectores y que generan la mayoría de conflictos laborales del sector.

Jornada máxima y tiempo de presencia

El II Acuerdo General fija la jornada ordinaria máxima en 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, con un límite de 10 horas diarias de trabajo efectivo. Por acuerdo con los representantes de los trabajadores puede fijarse un límite distinto.

Un concepto que muchas empresas confunden con el tiempo de trabajo es el tiempo de presencia: periodos en que el conductor está a disposición de la empresa sin conducir ni realizar otras tareas —esperando carga, en paradas no planificadas, en retenciones—. El tiempo de presencia se remunera pero no computa como trabajo efectivo ni como horas extraordinarias. Está regulado en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales. No distinguir ambos conceptos correctamente es una de las fuentes de conflicto más habituales en el sector.

Registro de jornada

Todas las empresas de transporte están obligadas a registrar diariamente la jornada de cada trabajador. El incumplimiento es infracción grave. Además, Inspección de Trabajo cruza los datos del registro de jornada con los del tacógrafo digital, que registra automáticamente tiempos de conducción, descanso y presencia. Si hay discrepancias entre ambas fuentes, se presumen no compensadas.

Horas extraordinarias

Son las horas que superan la jornada ordinaria fijada en convenio o acuerdo de empresa. El límite legal es de 80 horas extraordinarias anuales por trabajador. Las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de ese límite.

En el convenio de Madrid, el valor de la hora extraordinaria se calcula sobre el salario hora individual con un recargo específico recogido en las tablas del convenio.

Dietas y gastos de desplazamiento: el punto más revisado por Hacienda

Las dietas en el transporte de mercancías tienen un régimen fiscal especial que no aplica en otros sectores, y que conviene conocer con precisión.

Régimen especial para conductores de transporte de mercancías

Los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera tienen un tratamiento diferenciado para los gastos de estancia:

  • En territorio español: hasta 15€ diarios exentos de IRPF sin necesidad de justificar el importe con factura
  • En el extranjero: hasta 25€ diarios en las mismas condiciones

Para los gastos de manutención, se aplican los límites generales:

  • Sin pernocta en España: hasta 26,67€/día exentos
  • Sin pernocta en el extranjero: hasta 48,08€/día exentos
  • Con pernocta en España: hasta 53,34€/día exentos
  • Con pernocta en el extranjero: hasta 91,35€/día exentos

En todos los casos, debe acreditarse el día, el lugar y el motivo del desplazamiento.

Novedad relevante — Tribunal Supremo 2025

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2025 ha unificado doctrina y establece que las dietas quedan excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social, siempre que no superen los límites legales y se acredite la realidad del desplazamiento. Esto aporta mayor seguridad jurídica al sector, aunque Hacienda mantiene la exigencia de documentación a la empresa pagadora.

El error más frecuente

Pagar dietas fijas todos los meses como complemento salarial encubierto, sin justificación real de los desplazamientos. Hacienda lo detecta en las revisiones y lo convierte en rendimiento del trabajo sujeto a retención, con intereses y sanciones. La empresa —no el trabajador— es la responsable de conservar la documentación justificativa.

Lo que más revisa la Inspección de Trabajo en empresas de transporte

Basándonos en los expedientes que hemos gestionado en Contamar, estas son las áreas de mayor riesgo:

  • Registro de jornada incompleto o con discrepancias respecto al tacógrafo — infracción grave con sanción por trabajador
  • Confusión entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia — genera errores en nómina y en el cálculo de horas extraordinarias
  • Incremento salarial 2025 no aplicado o aplicado sin retroactividad — diferencias reclamables con atrasos
  • Categorías profesionales mal asignadas — un conductor de categoría superior cotizando por una inferior genera diferencias salariales retroactivas
  • Dietas fijas sin justificación documental de los desplazamientos — riesgo fiscal para la empresa
  • Falso autónomo transportista — el autónomo que trabaja en exclusiva o casi exclusiva para una empresa es uno de los focos de inspección más activos del sector

¿Tienes dudas sobre el convenio de transporte en tu empresa?

Cada empresa de transporte tiene una casuística diferente. El tamaño de la flota, el tipo de mercancía, el ámbito geográfico y la estructura de la plantilla determinan qué convenio aplica y cómo se interpretan sus cláusulas en cada caso concreto.

En Contamar llevamos más de 35 años asesorando a empresas de transporte de mercancías y autónomos transportistas en el área de Madrid. Si tienes dudas sobre las tablas salariales 2025, el registro de jornada, la gestión de dietas o cómo prepararte ante una posible inspección, contacta con nosotros. Primera consulta sin compromiso.

Somos especialistas en empresas de transportes y mercancias. Si tienes una empresa de transporte o eres autónomo transportista y necesitas asesoramiento fiscal, laboral o contable, contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte

 

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