Te aclaramos este tema.

En redes (y en algunos titulares) se ha movido fuerte la idea de que a partir del 1 de enero de 2026 Hacienda “vigilará” los Bizum entre familiares y que si un padre manda dinero al hijo de forma repetida tocará “declararlo” y pagar impuestos.

La realidad es bastante más simple (y menos alarmista):

  • No hay una nueva obligación para particulares de declarar los Bizum entre familiares o amigos.

  • Lo que cambia en 2026 no va de familias, va de cobros profesionales (autónomos y empresas) a través de Bizum/sistemas equivalentes y tarjetas, y es una obligación informativa de los bancos, no de los ciudadanos.

Vamos por partes:

1) Lo que es bulo (o, como mínimo, exageración)

El propio Ministerio de Hacienda publicó una nota aclaratoria (15/12/2025) diciendo que los contenidos que hablaban de un impacto general en ciudadanos eran incorrectos y dejando negro sobre blanco:

  • “¿Deben declararse los ‘bizums’ entre particulares? No.”

  • La información que se reporta no va operación por operación, sino agregada mensualmente (en el ámbito que aplica).

No tendrás que declarar todos los Bizum en 2026, porque la medida se orienta a empresas y autónomos.

2) Entonces… ¿qué es lo que cambia de verdad en 2026?

El cambio real está en el “cómo” Hacienda recibe información (de los bancos)

El cambio viene del Real Decreto 253/2025 (BOE 02/04/2025), que modifica obligaciones informativas y, entre otras cosas, actualiza el artículo 38 bis del Reglamento (RD 1065/2007).

¿Y qué dice ese artículo 38 bis, en cristiano?

  • Los bancos, entidades de pago y dinero electrónico deberán presentar una declaración informativa mensual sobre cobros de empresarios y profesionales hechos:

    • con tarjetas, y

    • con pagos asociados a números de teléfono móvil (aquí encaja Bizum cuando se usa como sistema de cobro profesional).

Importante: no habla de Bizum “entre particulares”

El propio texto del RD habla de “operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros”.

Y la nota de Hacienda lo aterriza aún más: a partir de febrero de 2026, los bancos informarán mensualmente de la facturación mensual acumulada por Bizum de empresarios y profesionales (con datos como número de comercio, terminales, cuenta de abono, etc.).

3) Vale, pero… ¿mandar dinero a mi hijo puede ser una donación?”

Aquí está el matiz importante: no es Bizum lo que “crea impuestos”. Lo que manda es qué es ese dinero en la vida real:

  • Si es una donación, está dentro del ISD (donaciones = adquisiciones lucrativas inter vivos).

  • Si es manutención/alimentos, no estás “regalando” por capricho: estás cubriendo necesidades dentro de una obligación familiar.

Y ojo con una cosa práctica: Hacienda puede presumir transmisiones lucrativas en ciertos supuestos y, si investiga, puede pedir explicaciones (esto no es nuevo).

4) Manutención (alimentos) vs donación: la diferencia que casi nadie explica bien

Alimentos (manutención), en el Código Civil, incluyen: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también educación/instrucción en determinados casos.
Además, los padres tienen el deber de velar, tener en su compañía, alimentar y educar a los hijos.

¿Qué significa esto en la práctica con Bizum?

  • Si tu hijo (menor o dependiente) necesita apoyo real para vivir/estudiar, un Bizum mensual puede encajar perfectamente como alimentos (manutención).

  • Si tu hijo es independiente y esos envíos son “un extra” sin necesidad, se parece más a una donación.

No hay una línea mágica de “a partir de X euros es donación”. Lo que pesa es finalidad, necesidad y coherencia.

¿Hacienda va a pedir “justificación” de esos Bizum sí o sí?

No hay un “robot” de Hacienda que por defecto, por mandar 200 € al mes, te abra un expediente.

Lo que sí es cierto (y también desde hace años) es que:

  • si hay una comprobación/inspección por otro motivo,

  • o movimientos que no cuadran con rentas declaradas,

  • o indicios de actividad económica no declarada,

Hacienda puede pedir explicación y soporte del origen/destino de ciertos ingresos.

El cambio de 2026 lo que hace es facilitar información (sobre todo de cobros profesionales), no convertir en “impuesto” el Bizum familiar.

5) Cómo lo va a hacer Hacienda “en la vida real” (lo práctico)

Para particulares (padres/hijos/amigos)

  • No hay modelo nuevo ni obligación extra por usar Bizum entre particulares.

  • No se reporta “operación a operación” de particulares por esta vía.

  • Si quieres ir tranquilo en ayudas familiares regulares:

    • pon un concepto claro (“ayuda estudios”, “apoyo alquiler”, etc.),

    • guarda lo básico (si hay pagos grandes, mejor documentarlo),

    • y si hablamos de importes importantes/continuados, consulta cómo conviene articularlo (donación vs préstamo vs alimentos, según el caso).

Para autónomos y pymes

Aquí sí hay “partido”:

  • Si cobras por Bizum como negocio (Bizum “de cobro” / asociado a sistema de cobros), Hacienda tendrá info mensual agregada: quién eres, cuánto cobraste ese mes por Bizum, a qué cuenta fue, etc.
    Recomendación de oro:

  • separa cuenta personal y profesional (si puedes),

  • registra esos cobros como lo que son: ingresos,

  • y cuadra Bizum/TPV con facturación.

Conclusión clara

  • No, no es cierto que desde enero de 2026 “tengas que declarar” los Bizum familiares por sistema.

  • es cierto que en 2026 se refuerza la información mensual que reciben sobre cobros profesionales por Bizum y tarjetas (vía bancos/entidades de pago).

  • Y : si lo que haces es una donación (con Bizum, transferencia o efectivo), el ISD existe… pero eso no es una “nueva norma Bizum”.

 

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Equipo Contamar Asesores