Hacienda no puede trasladar a los herederos determinadas deudas fiscales derivadas al administrador de una sociedad
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central introduce un límite importante a la posibilidad de que Hacienda reclame a los herederos ciertas deudas fiscales que habían sido derivadas personalmente al administrador de una sociedad.
La decisión resulta especialmente relevante para sociedades familiares y pequeños negocios en los que una misma persona suele ser socio, administrador y responsable de la gestión diaria.
Ahora bien, conviene explicarlo con precisión: no significa que todas las deudas tributarias desaparezcan cuando fallece un empresario, ni que los herederos queden automáticamente liberados de cualquier obligación pendiente.
El criterio afecta a un supuesto muy concreto: determinadas deudas de una sociedad que la Agencia Tributaria había exigido personalmente a su administrador mediante una derivación de responsabilidad subsidiaria de naturaleza sancionadora.
¿Qué es una derivación de responsabilidad tributaria?
Como regla general, una sociedad y sus administradores son personas diferentes a efectos jurídicos. Por ello, las deudas tributarias de una sociedad corresponden inicialmente a la propia empresa.
Sin embargo, la Ley General Tributaria permite que Hacienda reclame esas cantidades a otra persona cuando concurren determinadas circunstancias.
En el caso de los administradores, la Administración puede declarar su responsabilidad subsidiaria cuando la sociedad haya cometido una infracción tributaria y el administrador:
- no hubiera realizado los actos necesarios para cumplir las obligaciones fiscales;
- hubiera permitido el incumplimiento;
- o hubiera adoptado acuerdos que posibilitaran la infracción.
No basta, por tanto, con aparecer como administrador en el Registro Mercantil. Hacienda debe justificar cuál fue la conducta negligente o culpable que permitió el incumplimiento fiscal de la sociedad.
¿Qué ha resuelto exactamente el TEAC?
La resolución del TEAC de 30 de abril de 2026 analiza el caso de un administrador al que Hacienda había derivado determinadas liquidaciones tributarias correspondientes a una sociedad.
El acuerdo de derivación se había notificado antes de su fallecimiento. Posteriormente, la Administración intentó exigir a sus herederos la parte correspondiente a las liquidaciones, aunque no las sanciones, porque la Ley General Tributaria establece expresamente que las sanciones no se transmiten a los sucesores.
El TEAC considera que esa separación no es válida en este supuesto.
La razón es que la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria tiene naturaleza sancionadora. Por tanto, no solo la sanción formal, sino también las liquidaciones incluidas en esa concreta derivación participan de dicho carácter y quedan sometidas al principio de responsabilidad personal.
En consecuencia, esas cantidades no pueden transmitirse a los herederos del administrador fallecido.
La clave no es si la deuda estaba notificada antes del fallecimiento
La Ley General Tributaria establece, con carácter general, que las obligaciones tributarias pendientes de una persona física se transmiten a sus herederos.
También señala que las obligaciones del responsable tributario pueden transmitirse cuando el acuerdo de derivación se hubiera notificado antes del fallecimiento.
Sin embargo, el TEAC introduce aquí un matiz decisivo: cuando la derivación se basa en el artículo 43.1.a) y tiene naturaleza sancionadora, la obligación queda extinguida por el fallecimiento, aunque el acuerdo ya hubiese sido notificado en vida.
Por tanto, en este supuesto concreto, la fecha de notificación deja de ser el elemento determinante.
¿Qué deudas no se transmiten según este criterio?
No se transmitirían a los herederos:
- las sanciones tributarias impuestas al fallecido como infractor;
- las sanciones incluidas en una derivación de responsabilidad;
- ni las liquidaciones comprendidas en una derivación subsidiaria dictada conforme al artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.
Esto se aplica con independencia de que el acuerdo de derivación se hubiera comunicado antes o después del fallecimiento del administrador.
¿Qué deudas sí pueden pasar a los herederos?
La resolución no elimina el régimen general de sucesión de las deudas tributarias.
Pueden seguir transmitiéndose, entre otras:
- deudas fiscales propias del fallecido;
- autoliquidaciones pendientes de su actividad personal;
- liquidaciones tributarias que no tengan naturaleza sancionadora;
- deudas tributarias integradas normalmente en la herencia;
- y responsabilidades derivadas por otros preceptos distintos cuya naturaleza y régimen jurídico sean diferentes.
Por ejemplo, no es lo mismo una deuda de IRPF pendiente del empresario fallecido que una deuda de la sociedad reclamada personalmente al administrador por una conducta vinculada a una infracción tributaria.
Cada reclamación debe analizarse según su origen, el artículo utilizado por Hacienda y la documentación del expediente.
Un ejemplo práctico
Imaginemos una sociedad que dejó de ingresar determinadas cuotas de IVA y fue sancionada por Hacienda.
La sociedad no dispone de patrimonio suficiente para pagar y la Agencia Tributaria deriva tanto la liquidación como la sanción a su administrador, al considerar que no actuó con la diligencia necesaria.
El administrador fallece y Hacienda reclama a sus herederos únicamente la liquidación, excluyendo formalmente la sanción.
Con el nuevo criterio del TEAC, los herederos podrían oponerse también a la liquidación derivada, porque toda la responsabilidad declarada conforme al artículo 43.1.a) tiene naturaleza sancionadora y se extingue con el fallecimiento del responsable.
El resultado sería distinto si la cantidad reclamada correspondiera a una deuda tributaria propia del fallecido o a otro supuesto de responsabilidad sin esa naturaleza sancionadora.
El Tribunal Supremo ya había limitado estas reclamaciones
La resolución del TEAC no aparece de forma aislada.
El Tribunal Supremo declaró en mayo de 2025 que la responsabilidad subsidiaria de los administradores prevista en el artículo 43.1.a) tiene naturaleza sancionadora.
Esto supone que deben respetarse garantías similares a las aplicables en un procedimiento sancionador.
Entre ellas:
- la presunción de inocencia;
- la prohibición de una responsabilidad automática por el mero cargo de administrador;
- la necesidad de acreditar una conducta culpable;
- y la obligación de que sea Hacienda quien pruebe esa culpabilidad.
La Administración no puede limitarse a afirmar que una persona era administradora cuando se produjo la infracción. Debe explicar qué hizo, qué dejó de hacer y por qué esa actuación permitió o facilitó el incumplimiento tributario.
¿Es un criterio definitivo y vinculante?
La resolución es muy relevante, pero debe utilizarse con cierta prudencia.
El propio TEAC la califica como un criterio relevante todavía no reiterado. Esto significa que, por el momento, no constituye doctrina vinculante en los términos previstos por la Ley General Tributaria.
No obstante, se apoya directamente en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza sancionadora del artículo 43.1.a), lo que refuerza notablemente su fundamento jurídico.
Es previsible que este criterio sea invocado en nuevas reclamaciones económico-administrativas y procedimientos judiciales cuando Hacienda intente trasladar este tipo de responsabilidad a los sucesores de un administrador fallecido.
¿Qué deben hacer los herederos si reciben una reclamación de Hacienda?
No conviene pagar automáticamente sin revisar el expediente.
Lo recomendable es comprobar:
- Quién era el deudor original: el fallecido o una sociedad.
- Si la deuda fue objeto de una derivación de responsabilidad.
- Qué artículo de la Ley General Tributaria utilizó Hacienda.
- Si la derivación se basó en una infracción tributaria de la sociedad.
- Qué importes se reclaman: liquidaciones, sanciones, intereses o recargos.
- Cuándo se notificó el acuerdo y cuál era su alcance exacto.
- Si todavía existe plazo para recurrir o solicitar la revisión del acto.
La distinción entre deuda propia, sanción y deuda derivada puede cambiar completamente el resultado de la reclamación.
Conclusión
La nueva resolución del TEAC establece que Hacienda no puede reclamar a los herederos las liquidaciones y sanciones incluidas en determinadas derivaciones de responsabilidad subsidiaria contra administradores de sociedades.
La protección se limita, en concreto, a las derivaciones basadas en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, cuya naturaleza sancionadora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.
No todas las deudas fiscales quedan extinguidas con el fallecimiento. Por ello, cualquier reclamación dirigida a los herederos debe estudiarse individualmente antes de pagarla o impugnarla.
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- valorar la aplicación del nuevo criterio del TEAC;
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