Si en tu empresa hay personal que viaja (transporte, obras, SAT, comerciales, montajes, etc.), esto te interesa: el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) ha unificado criterio y dice, en pocas palabras, que las dietas “auténticas” pasan a ser dietas embargables y se pueden embargar íntegramente, sin aplicar los límites del art. 607 de la LEC (el famoso “blindaje” del SMI y su escala).
Primero: ¿qué significa “que te pueden embargar” una dieta?
Embargar aquí significa esto:
Si una persona trabajadora tiene una deuda en vía de apremio (por ejemplo, con la AEAT) y llega una diligencia de embargo a la empresa…
La empresa está obligada a retener parte de lo que paga al trabajador e ingresarlo al organismo (no es que la empresa “se quede” el dinero: lo entrega al acreedor público).
Hasta ahora, cuando el embargo afectaba a la nómina, se aplicaban los límites del art. 607 LEC: hay una parte “intocable” (hasta el SMI) y, a partir de ahí, se embarga por tramos.
¿Qué ha resuelto exactamente el TEAC sobre dietas embargables?
En su Resolución de 15/10/2025 (00/01068/2025/00/00), dictada en unificación de criterio, el TEAC concluye que:
- Las dietas (indemnizaciones/suplidos para compensar gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento por razón del trabajo), se incluyan o no en la nómina, tienen naturaleza extrasalarial.
- Por tanto, no son “salario, sueldo, retribución o equivalente” a efectos del art. 607 LEC.
- Resultado práctico: “serán plenamente embargables sin límite alguno”. Es decir, en este criterio hablamos de dietas embargables sin el límite del art. 607 LEC.
Este criterio nace en un contexto muy típico: una diligencia de embargo en recaudación (AEAT) y el debate de si, al calcular lo embargable, las dietas se tratan como salario o no.
La clave jurídica (explicada sin jerga)
El art. 607 LEC protege un mínimo: lo que no exceda del SMI es inembargable y lo que exceda se embarga por tramos.
Pero para el TEAC, antes de aplicar esa protección hay que preguntarse: ¿esto es salario o no? Y aquí entra el Estatuto de los Trabajadores:
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El art. 26.2 ET dice que no es salario lo que el trabajador cobra como indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de su actividad (dietas, locomoción, manutención, etc.).
Además, el TEAC apoya su razonamiento en doctrina del Tribunal Supremo al describir las dietas como una percepción extrasalarial que resarce gastos y no retribuye el trabajo.
¿Qué cambia en la práctica para las empresas?
1) Cuando llega una diligencia de embargo, “nómina” ya no es sinónimo de “protegido”
Muchos equipos de nóminas aplicaban el 607 LEC sobre todo lo que se paga en la nómina. Con este criterio, si las dietas son dietas de verdad, no van dentro del “escudo” del SMI: pasan a ser dietas embargables.
2) Importa (mucho) si la dieta es “auténtica” o un “plus encubierto”
Ojo con esto: el propio criterio habla de dietas como suplidos por gastos realizados.
En la vida real, hay empresas que pagan “dietas” fijas aunque no haya desplazamiento o sin soporte. Eso no es una dieta auténtica y puede abrir dos frentes:
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Laboral/Seguridad Social (recalificación de concepto).
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Fiscal (tratamiento y justificación).
Traducción: si se llama “dieta” pero funciona como “complemento salarial”, te puedes meter en un lío… y encima no te salva frente al embargo si la Administración lo discute. En el marco del TEAC, la discusión acaba aterrizando en si son dietas embargables (extrasalariales) o no.
3) El riesgo no es solo del trabajador: también del pagador (empresa)
Cuando la empresa recibe una diligencia, actúa como tercero obligado a retener e ingresar. Si se aplica mal el criterio (por ejemplo, tratando dietas como salario protegido), el conflicto puede acabar en procedimientos de responsabilidad como en el caso analizado por el TEAC.
Checklist rápido para hacerlo bien (y dormir tranquilos) con dietas embargables
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Separar conceptos en nómina: salario base/complementos vs. dietas/suplidos (con códigos claros).
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Política interna de desplazamientos: cuándo hay dieta, importes, requisitos, aprobaciones.
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Soporte documental: partes de trabajo, órdenes de desplazamiento, justificantes, kilometraje, pernocta, etc.
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Revisión de “dietas fijas”: si son recurrentes y no dependen del gasto real, revisarlas antes de que lo haga otro.
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Protocolo de embargos: una mini-guía interna para calcular, comunicar al trabajador y responder a la AEAT sin improvisar.
Preguntas típicas que están saliendo sobre dietas embargables
¿Entonces Hacienda puede embargarme las dietas aunque cobre el SMI?
Si son dietas extrasalariales “de verdad”, el criterio del TEAC dice que sí, porque el 607 LEC protege salario, no suplidos. En la práctica, serían dietas embargables.
¿Esto aplica solo a dietas o a más cosas?
La resolución va de dietas. Ahora bien, el fundamento se apoya en el art. 26.2 ET, que enumera otros conceptos extrasalariales. Cada caso habría que aterrizarlo, pero el mensaje es claro: lo extrasalarial no juega con las mismas reglas que el salario.
Si tu empresa tiene personal desplazado, o ya te han llegado diligencias y quieres evitar errores (o discusiones con el trabajador), merece la pena revisar cómo se están pagando y justificando las dietas embargables y cómo se está calculando lo embargable.
Para lo que necesites ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

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