La fiscalidad de las criptomonedas sigue siendo una de las grandes dudas entre autónomos y empresas que operan con activos digitales. A medida que su uso se normaliza —ya sea como medio de inversión, de pago o de financiación—, también aumenta el control de la Agencia Tributaria.
En 2025, la obligación de declarar operaciones con criptomonedas se ha consolidado: Hacienda exige transparencia total en los movimientos, tanto si se generan beneficios como si no. Este artículo explica, con un enfoque práctico y contable, cómo tributan las criptomonedas en España, qué modelos deben presentarse y qué cambios trae este año.
Marco legal actual de la fiscalidad de las criptomonedas
En España, la fiscalidad de las criptomonedas está regulada principalmente por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley introdujo la obligación de declarar tanto la tenencia como las operaciones con criptomonedas, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Desde 2023, y de forma más clara en 2025, Hacienda dispone de tres modelos de declaración específicos:
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Modelo 172: declaración de saldos en criptomonedas (para exchanges y custodios nacionales).
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Modelo 173: declaración de operaciones con criptomonedas (también para plataformas y prestadores de servicios).
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Modelo 721: declaración de criptomonedas situadas en el extranjero, similar al modelo 720 de bienes y derechos fuera de España.
Esto significa que, aunque un autónomo o empresa no esté obligado a presentar todos estos modelos, Hacienda ya dispone de información cruzada sobre la mayoría de operaciones con criptoactivos.
¿Cómo tributan las criptomonedas en autónomos?
Para un autónomo, la fiscalidad de las criptomonedas dependerá del uso que haga de ellas:
1. Si las utiliza como inversión personal
Las ganancias obtenidas por la compraventa de criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales dentro de la base del ahorro.
En 2025, los tipos son:
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Hasta 6.000 € → 19 %
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De 6.000 a 50.000 € → 21 %
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De 50.000 a 200.000 € → 23 %
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Más de 200.000 € → 27 %
La ganancia se calcula restando el valor de compra al valor de venta, expresado siempre en euros.
Si el autónomo recibe pagos en criptomonedas por su actividad, el tratamiento es distinto:
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Debe emitir factura en euros, incluyendo IVA si corresponde.
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El ingreso tributa como rendimiento de actividad económica en el IRPF, no como ganancia patrimonial.
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El valor en euros de la criptomoneda en la fecha del cobro es la base imponible a efectos fiscales.
2. Si las mantiene en cartera
Si decide conservar las criptomonedas, no tributa por ellas hasta que se produce una venta, permuta o conversión. Sin embargo, deberá reflejarlas en su contabilidad si forman parte de su patrimonio profesional.
Fiscalidad de las criptomonedas en empresas
En el caso de las sociedades, la fiscalidad de las criptomonedas se regula a través del Impuesto sobre Sociedades.
Las empresas deben:
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Registrar las criptomonedas en su contabilidad como activos intangibles o financieros, según su uso.
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Valorar los activos a su coste de adquisición y, si procede, ajustarlos por deterioro o revalorización a cierre de ejercicio.
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Declarar las ganancias o pérdidas derivadas de su venta, permuta o conversión en euros como resultado contable, sujeto al tipo general del 25 %.
Si la empresa recibe pagos en criptomonedas, deberá emitir factura en euros y reconocer el ingreso por su valor equivalente en la fecha de cobro. En ningún caso se puede facturar directamente en criptoactivos.
Además, la empresa debe documentar cada transacción: dirección de envío, tipo de criptomoneda, valor de cambio y fecha. Esto facilita auditorías y evita discrepancias en inspecciones tributarias.
IVA y operaciones con criptomonedas
Una de las cuestiones más consultadas sobre la fiscalidad de las criptomonedas es el tratamiento del IVA.
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La compraventa de criptomonedas está exenta de IVA, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2015.
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Los servicios de intermediación o gestión relacionados con criptomonedas sí pueden estar sujetos a IVA, dependiendo del tipo de operación.
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Si un autónomo o empresa vende productos o servicios y cobra en criptomonedas, debe aplicar el IVA correspondiente, calculado sobre el valor en euros del servicio, aunque el pago se realice en criptoactivos.
Declaración y control por parte de Hacienda
Desde 2024, las plataformas de intercambio y custodia deben remitir automáticamente a la Agencia Tributaria la información sobre saldos y operaciones de sus clientes. En 2025, el intercambio de datos con la UE y otros países del Espacio Económico Europeo será todavía más amplio.
Esto implica que Hacienda puede cruzar datos entre exchanges y contribuyentes. Por tanto, no declarar las criptomonedas ya no es una opción segura.
Además, los contribuyentes residentes en España que tengan criptomonedas en plataformas extranjeras con valor superior a 50.000 € deberán presentar el Modelo 721, detallando saldo, país, tipo de activo y valor de mercado a 31 de diciembre.
Deducciones, gastos y amortización
En la fiscalidad de las criptomonedas para empresas, ciertos gastos pueden deducirse siempre que estén justificados y afectos a la actividad:
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Servicios de custodia y almacenamiento.
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Comisiones de intercambio o de conversión.
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Asesoramiento especializado en criptoactivos.
Sin embargo, no se amortizan las criptomonedas como un inmovilizado tradicional, ya que su valor no depende del desgaste sino del mercado. Solo se ajustan mediante deterioro o revalorización contable.
Obligaciones adicionales y control del blanqueo
La legislación española exige a los autónomos y empresas que operen con criptoactivos cumplir también con la normativa de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010).
Si la actividad implica compraventa o custodia de criptomonedas para terceros, será necesario registrarse ante el Banco de España como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual.
Consejos prácticos para 2025
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Lleva un registro detallado de todas tus operaciones: incluye fechas, valores y direcciones de envío.
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Declara siempre en euros: incluso si no conviertes tus criptoactivos, las obligaciones fiscales se calculan sobre su valor en moneda oficial.
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No esperes a la campaña de renta: las ganancias y pérdidas deben reflejarse en tu contabilidad a lo largo del ejercicio.
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Busca asesoramiento profesional: la fiscalidad de las criptomonedas sigue evolucionando y cada caso puede tener particularidades.
La fiscalidad de las criptomonedas en 2025 es más clara, pero también más exigente. Hacienda dispone de nuevas herramientas de control, y tanto autónomos como empresas deben integrar la gestión de criptoactivos dentro de su contabilidad y planificación fiscal.
Más allá del cumplimiento, conocer las normas te permite aprovechar las oportunidades que ofrece esta nueva economía digital sin incurrir en riesgos ni sanciones.
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