Una nueva consulta vinculante de Hacienda amplía los casos en los que los autónomos podrán dejar de ingresar el IVA de facturas que nunca llegaron a cobrar. Esta novedad es especialmente relevante si el deudor es otra microempresa acogida al procedimiento especial de insolvencia.

¿Qué cambia con esta nueva interpretación de Hacienda?

Hasta ahora, los autónomos solo podían recuperar el IVA cuando su cliente entraba en concurso de acreedores formal, pero quedaban fuera otros procedimientos, como el de microempresas. Este procedimiento especial fue creado por la Ley 16/2022 para empresas con menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de facturación anual.

Con la nueva consulta vinculante V0080/2025, publicada por la Dirección General de Tributos (DGT), se equipara este procedimiento especial al concurso tradicional, permitiendo a los autónomos:

  • Recuperar el IVA ingresado en Hacienda por facturas que no han cobrado,
  • Siempre que el cliente (una microempresa) haya iniciado el procedimiento especial de insolvencia,
  • Y se cumpla el plazo de tres meses desde la publicación del auto de apertura en el Registro Público Concursal.

¿Por qué es importante esta novedad?

Porque muchos autónomos prestan servicios o venden productos a otros pequeños negocios, y si alguno cae en insolvencia, hasta ahora no podían recuperar el IVA salvo que entraran en concurso clásico. Sin embargo, con esta interpretación más flexible de Hacienda, se amplía esa protección.

Además, el uso del procedimiento especial de microempresas está creciendo rápidamente, con un aumento del 60% en los dos primeros meses de 2025. Esto lo convierte en una herramienta cada vez más común entre negocios en dificultades.

¿Qué dice exactamente la ley y cómo la interpreta Hacienda?

La Ley del IVA (artículo 80.3) permite reducir la base imponible del impuesto cuando hay un auto de declaración de concurso. No menciona expresamente otros procedimientos, lo que dejaba fuera a las microempresas.

Sin embargo, Hacienda ha aclarado ahora que el auto de apertura del procedimiento especial tiene la misma validez que un auto de concurso, a efectos de justificar la modificación de la base imponible. Es decir, si tu cliente entra en este proceso, ya no tendrás que pagar a Hacienda un IVA que no has cobrado.

¿Qué plazo hay para solicitar la modificación?

Muy importante: los autónomos tienen tres meses desde la publicación del auto de apertura del procedimiento especial en el Registro Público Concursal para practicar la reducción de la base imponible. Si pasa ese plazo, ya no se podrá reclamar.


¿Qué debes tener en cuenta como empresa pequeña o autónomo?

  1. Verifica si tu cliente deudor ha iniciado un procedimiento especial para microempresas (puedes comprobarlo en el Registro Público Concursal).
  2. Guarda la fecha de publicación del auto de apertura, porque desde ahí empiezan a contar los 3 meses para modificar el IVA.
  3. Prepara una factura rectificativa y realiza la modificación en el modelo correspondiente.
  4. Documenta todo bien: Hacienda permite la reducción, pero siempre que el expediente esté correctamente soportado, ten muy en cuanta este dato.

Conclusión

Esta nueva consulta abre la puerta a que más autónomos y pequeños negocios puedan aliviar la carga fiscal de facturas impagadas, lo que supone un pequeño respiro en tiempos donde la morosidad sigue siendo un problema importante.

En nuestra asesoría estamos al tanto de esta y otras novedades para ayudarte a no pagar de más. Si tienes facturas sin cobrar y crees que puedes acogerte a este nuevo criterio, consúltanos y lo revisamos juntos.

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