El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica que modifica de forma sustancial la manera en que la Agencia Tributaria puede reclamar deudas a los administradores de sociedades, especialmente a los autónomos que asumen ese rol. El fallo, con fecha 20 de mayo, pone freno a una práctica habitual del Fisco: exigir el pago de deudas tributarias al administrador sin necesidad de demostrar culpa o negligencia.
Durante años, Hacienda ha utilizado el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria para derivar la responsabilidad de las deudas de una empresa fallida a su administrador. Bastaba con que la sociedad no hiciera frente a sus obligaciones para que el Fisco activara el proceso de derivación, muchas veces sin aportar pruebas de que el administrador hubiese tenido alguna implicación real en los hechos. Esto afectaba especialmente a autónomos que ocupaban cargos formales pero sin control efectivo sobre la gestión.
Con esta nueva sentencia, el Supremo establece que la responsabilidad subsidiaria tiene carácter sancionador. ¿Qué significa esto? Que se activa solo si hay una conducta culpable o negligente por parte del administrador, y que es la Agencia Tributaria quien debe demostrar esa culpabilidad, no el autónomo quien tenga que probar su inocencia.
Un alivio para miles de autónomos
Este cambio de criterio representa un auténtico respiro para miles de autónomos que figuran como administradores únicos o forman parte de consejos de administración sin ejercer funciones directivas reales. A partir de ahora, Hacienda no podrá cargarles deudas ni sanciones automáticamente: deberá justificar, caso por caso, que existió una participación activa o una dejación de funciones que justifique esa imputación económica.
El caso que ha motivado este cambio ilustra bien el problema: un autónomo, que solo firmaba las cuentas anuales sin participar en la gestión diaria, fue perseguido por Hacienda como si fuese el responsable directo de la mala praxis de la empresa. Una situación demasiado común y, hasta ahora, legalmente respaldada.
Fin a la “responsabilidad objetiva”
Hasta este fallo, la administración tributaria actuaba bajo un modelo de “responsabilidad objetiva”. Es decir, el solo hecho de figurar como administrador implicaba asumir las consecuencias económicas de la sociedad, sin analizar la conducta concreta ni el grado de intervención real del implicado. Esta interpretación ha sido calificada por expertos como una auténtica “trampa” jurídica que vulneraba derechos fundamentales, como el de la presunción de inocencia.
El Supremo, además, apoya su postura en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que fortalece la solidez de esta doctrina frente a posibles reformas legales.
¿Y ahora qué?
Esta sentencia podría tener consecuencias inmediatas: decenas o incluso cientos de procedimientos abiertos por derivación de responsabilidad podrían caer si no se acreditaron pruebas suficientes. Eso sí, los casos que ya hayan sido firmes no podrán revisarse, al no tratarse de una causa de nulidad.
Es previsible, no obstante, que el Gobierno reaccione con una reforma legislativa que busque volver a imponer algún tipo de responsabilidad objetiva. Pero cualquier cambio en ese sentido tendrá que superar el control constitucional y el filtro del derecho europeo, por lo que, al menos por ahora, los autónomos pueden respirar con algo más de tranquilidad.
En resumen
Este fallo del Supremo refuerza las garantías jurídicas de los administradores autónomos y obliga a Hacienda a cambiar su forma de actuar. A partir de ahora, no bastará con señalar a un administrador: la Administración tendrá que trabajar más, investigar mejor y demostrar con pruebas concretas cualquier imputación de responsabilidad tributaria.
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